⚖️ Índice› 2000-01-01› Exp. N° 962-2002 · 3 a Sala Civil de Lima
SENTENCIA

Exp. N° 962-2002 · 3 a Sala Civil de Lima

2000-01-013 a Sala Civil de Lima
Tipo
SENTENCIA
Número
421499
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
3 a Sala Civil de Lima

Exp. N° 962-2002

3 a Sala Civil de Lima

Lima, quince de julio de dos mil dos.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como ponente el señor Vocal Rivera Quispe; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la resolución número nueve de fojas ciento veinticuatro, su fecha veintidós de octubre del año dos mil uno, que resuelve ordenar el remate del bien dado en garantía; Segundo.- Que, conforme se desprende del texto de la demanda de fojas treintiocho, así como del auto admisorio de fojas cincuentisiete, el presente proceso es sobre ejecución de garantías hipotecarias y viene tramitándese en la vía del proceso de ejecución de garantías, establecido por los artículos setecientos veinte y siguientes del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, de los términos del recurso de apelación de fojas ciento cincuenticuatro, se desprende que uno de sus argumentos se orienta a denunciar una defectuosa notificación que le ha impedido a la parte ejecutada formular la contradicción pertinente; Cuarto.- Que, la parte accionante se encuentra obligada a precisar en su demanda el nombre y dirección domiciliaria del demandado, con arreglo a lo prescrito por el inciso cuarto del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Civil; Quinto.- Que, en ese sentido, en la demanda de ejecución de fojas treintiocho, se ha cumplido con indicar que el domicilio de doña Beatriz Arévalo Landauro es aquel ubicado en avenida Eduardo de Habich número quinientos ochenta, urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, que corresponde al fijado por la deudora hipotecaria en el testimonio de la escritura pública de fecha doce de abril de mil novecientos noventicinco, que obra a fojas veinte; Sexto.- Que la referida demanda fue declarada Inadmisible por resolución número uno de fojas cuarentiséis, motivo por el cual la parte ejecutante presentó el escrito subsanatorio de fojas cincuentiséis; Sétimo.- Que, adjunto al citado escrito, la parte accionante ha presentado el pagaré número 200199901291846, refiriendo que este contiene la obligación que se encuentra impaga y que se pretende satisfacer a través del presente proceso de ejecución; Octavo.- Que, de la revisión del pagaré antes citado, obrante a fojas cincuenticinco, se observa que en este instrumento cartular la ejecutada señaló específicamente como domicilio para el cumplimiento de la obligación allí contenida, el inmueble ubicado en avenida Javier Prado Este número cuatro mil novecientos veintiuno, Camacho, La Molina; Noveno.- Que, no obstante ello, de lo actuado en el proceso no se advierte que se haya efectuado ningún emplazamiento en el domicilio señalado en el mencionado Pagaré, pese a que dicho inmueble fue el que se constituyó expresamente como domicilio al momento de contraerse la obligación que se reputa como incumplida; Décimo.- Que, por consiguiente, cabe concluir en que se ha recortado el derecho de defensa de la recurrente, en virtud a que no se le notificó del inicio del presente proceso en el domicilio señalado por esta al establecerse la relación material; Undécimo.- Que, en consecuencia, en estricta aplicación del artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil, así como del inciso tercero del artículo ciento veintidós del mismo cuerpo de leyes; Fundamentos por los cuales: DECLARARON: NULA la resolución número nueve de fojas ciento veinticuatro, su fecha veintidós de octubre del año dos mil uno; ORDENARON que el juez de la causa proceda con arreglo a las estimaciones precedentes; y los devolvieron.- En los seguidos por Banco Santander Central Hispano-Perú con Rebeca Beatriz Arévalo Landauro sobre ejecución de garantías.

SS. RIVERA QUISPE / CARBAJAL PORTOCARRERO / MATÍAS HUARCAYA

← Volver al índice