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SENTENCIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2002-TR/DRTPSL

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1307033
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2002-TR/DRTPSL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2002-TR/DRTPSL

Lima, 30 de abril del 2002.

VISTOS: El recurso de apelación Nº 006375, interpuesto por la COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DIVINA TRINIDAD Nº 10 Ltda., en contra de la Resolución Directoral Nº 028-2002-DRTPSL-DPSC-SDNC, mediante la cual el inferior en grado DESAPROBÓ la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo por causa objetiva consistente en motivos económicos, presentada por dicha empresa, en el Expediente Nº 311-2002-DRTPSL-DPSC-SDNC; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de abril del presente año, se expidió la Resolución Directoral Nº 028-2002-DRTPSL-DPSC-SDNC, que obra de fojas 517 a 524 de autos, mediante la cual en lo principal se desaprobó la solicitud de terminación colectiva de contratos de trabajo presentada por la empresa recurrente;

Que, en contra de la resolución en primera instancia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DIVINA TRINIDAD Nº 10 Ltda., sustentando que la resolución impugnada no se encuentra arreglada a ley, al haber excedido los plazos previstos para su expedición habiendo operado el silencio administrativo positivo;

Que, de la revisión de autos es de apreciarse que la pericia de parte presentada por la recurrente con la constancia respectiva que obra a fojas 114 de autos, acredita que la Sociedad de Auditoría BAILOCCHI - TAGLE & Asociados Sociedad Civil, no estaba habilitaba para suscribir el informe de pericia, puesto que según consta en acta que corre a fojas 162 de autos, dicha Sociedad Auditora se encontraba inscrita en el Registro Único de Sociedades de Auditoría con el Nº 288, Categoría C, con vigencia hasta el 16 de diciembre del 2001, por lo que no correspondía emitir ningún informe al 26 de diciembre del 2001, fecha en que se emite la pericia de parte, hecho que al ocurrir convierte en nula la presentación del mismo;

Que, siendo así resulta que se ha incurrido en causal de nulidad sancionada en el artículo 10° inc. c) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al emitirse la Resolución S/N de fecha 10 de enero del 2001, la misma que obra a fojas 167 de autos, mediante la cual se admite la pericia presentada por la parte solicitante corriéndose traslado de ella a los trabajadores, no obstante que dicha pericia no cumplía con los requisitos previstos, al ser emitida por una entidad que en ese momento no se encontraba con registro vigente en el Registro Único de Sociedades de Auditoria;

Que, por las razones expuestas, en aplicación del artículo 202° de la ley antes referida, corresponde a este Despacho declarar nulo de oficio todo lo actuado a partir de la Resolución S/N de fecha 10 de enero del 2002, obrante a fojas 167 de autos;

Que, por lo expuesto no corresponde en este caso la aplicación del silencio administrativo positivo, al haberse presentado la solicitud sin cumplir con los requisitos y documentos necesarios para su aplicación;

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93-TR;

SE RESUELVE:

Declarar NULO DE OFICIO todo lo actuado a partir de fojas 167 de autos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente y reponiéndose los de la materia al estado que corresponda, a efectos que el inferior en grado vuelva a pronunciarse de acuerdo a ley, devolviéndose los de la materia a la Oficina de origen para sus efectos.

HÁGASE SABER.- Fdo.- Dr. HUGO CARRASCO MENDOZA, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao.

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