CAS N° 1102-2005-AREQUIPA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
Ejecución de Garantías
Lima, trece de junio
del dos mil cinco.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de casación interpuesto por Mirtha Paredes Chirinos de Meza, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, también, satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código acotado; TERCERO.- Que, la recurrente denuncia: La contravención a las normas que garantizan su derecho al debido proceso, alegando que se ha probado que la actora tenía conocimiento de que el domicilio de la recurrente, no estaba en el lugar en el que maliciosamente se le ha pretendido notificar, por lo que se ha incumplido con lo dispuesto en la cláusula sétima de la escritura pública, la misma que debe surtir todos sus efectos; ya que la ejecutada le cursó una carta notarial en donde le comunicaba su nuevo domicilio; por lo que, la actora ha ocultado a los jueces éste documento; quedando acreditado que las notificaciones dirigidas a su persona no han cumplido con su finalidad, por lo que deviene en nulas; lo cual ha sido reconocido por la propia ejecutante, atentándose contra el derecho de defensa de la justiciable; indica, además, que la resolución de vista deviene en nula porque no se ha pronunciado sobre la violación del debido proceso de la recurrente, como su derecho a la contradicción; asimismo refiere que la Sala de mérito yerra cuando afirma que la suegra de la recurrente pudo haberle informado del proceso; que con esta afirmación los magistrados están negándose a cumplir la ley, que establece que las notificaciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, esta finalidad no tiene porque cumplirla su suegra; por ende, se han violado los artículos treintitrés del Código Civil, primero y ciento cincuenticinco del Código Procesal Civil; igualmente adjunta una serie de sumillas de diversas resoluciones judiciales, con las que pretende respaldar su posición; CUARTO.- Que, el recurso deviene en improcedente atendiendo a que el vicio denunciado por la ejecutada ya ha sido discutido por la Sala Superior, quien ha concluido de la revisión de los elementos fácticos y jurídicos, no sólo porque la recurrente ha tomado conocimiento del proceso del que era parte como deudora ejecutada, y en donde su pariente era la garante hipotecaria, sino además, la Sala Revisora ha analizado la información que la justiciable ha dado, respecto del domicilio consignado en la carta notarial, que le habría dirigido a la ejecutante, decidiendo no sólo ponerle una sanción pecuniaria a la recurrente sino al abogado de ésta, por el actuar de ambos sujetos procesales, en franca violación a los principios de probidad, lealtad, honradez y buena fe procesales; QUINTO.- Que, a mayor abundamiento, el artículo ciento setentidós del Código Procesal Civil prescribe, que tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución. Hay también convalidación cuando el acto procesal, no obstante carecer de algún requisito formal, logra la finalidad para la que estaba destinado, norma que los magistrados de mérito han aplicado al caso de autos, resolviendo el incidente referido a la notificación; SEXTO.- Que, consecuentemente no se ha afectado el derecho al debido proceso de la recurrente; por lo expuesto, y en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código acotado; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos diez por Mirtha Paredes Chirinos de Meza, contra la resolución de vista de fojas doscientos siete, su fecha dieciséis de abril del dos mil cuatro; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano; en los seguidos por Sonia Trinidad Luque Pinto con Edgar Félix Meza Lazo y otros sobre Ejecución de Garantías; y, los devolvieron.-
S.S.
ROMAN SANTISTEBAN
TICONA POSTIGO
SANTO S PEÑA
PALOMINO GARCIA
CAPUÑAY CHAVEZ