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SENTENCIA

Exp: 27650-98 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

2000-01-01Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Tipo
SENTENCIA
Número
421775
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Exp: 27650-98

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, treinta de setiembre de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: como Vocal ponente la señora Maita Dorregaray; por sus propios fundamentos; y ATENDIENDO además: Primero.- Que, es materia de apelación la resolución emitida en la audiencia de conciliación de fojas ciento setentisiete a ciento setentiocho, su fecha doce de enero del año en curso, la cual declara inadmisible la citación a peritos para que fundamenten el peritaje que efectuaron a solicitud del apelante. Segundo.- Que, como se observa de autos, la no admisión de la citación a los profesionales que realizaron el peritaje de parte ofrecido por el demandado, a fojas ciento sesenticinco, a fin de que fundamenten los resultados del mismo, no está referida dicha sustentación a un hecho nuevo, puesto que al momento de ofrecer la pericia grafotécnica no se ofreció la explicación o sustentación de la misma. Tercero.- Que, alega el apelante que ofreció la fundamentación de los peritos a raíz de la absolución del ofrecimiento de nuevas pruebas que hizo la parte demandante, constituyendo, por tanto, un hecho nuevo la sustentación de los resultados de la pericia grafotécnica practicada y que fue presentada a una Fiscalía Provincial Penal, además de tener que ver con el objeto de la litis . Cuarto.- Que, debe determinarse que, para la admisión y actuación de una prueba pericial, es necesario que se cumpla con una serie de requisitos o exigencias que están contenidas en el artículo doscientos sesentidós y doscientos sesentitrés del Código Procesal Civil, es decir su ofrecimiento implica una explicación que deberá efectuarse al Juzgador, con claridad y precisión sobre los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y los hechos controvertidos que se pretenden establecer con el resultado de la misma. Quinto.- Que, siendo ello así, del texto del escrito de ofrecimiento de pruebas del demandado, se concluye que solamente ofreció la pericia de parte que mandó realizar a unos peritos particulares, mas no ofreció la sustentación de los autores de dicho peritaje, por cuyo motivo el A-quo procedió a admitir el peritaje ya mencionado, pero no así la fundamentación del mismo; en consecuencia procedió de acuerdo a ley; por tales fundamentos: CONFIRMARON el auto apelado de fojas ciento setentisiete a ciento setentiocho, emitido en audiencia de conciliación, de fecha doce de enero de mil novecientos noventinueve, que dispone no admitir la sustentación de la pueba pericial ofrecida por la parte demandada, en su escrito de fojas ciento sesenticinco y ORDENARON que se dé cumplimiento, por secretaría, a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo trescientos ochentitrés del Código Adjetivo citado; en los seguidos por Gustavo Uría Romero con Jorge Enrique Cortés Martínez sobre indemnización.

SS. AGUADO SOTOMAYOR / GASTAÑADUI RAMÍREZ / MAITA DORREGARAY

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