EXPEDIENTE : 21805 - 99 .
Lima, trece de Octubre de
mil novecientos noventinueve.-
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la señora Encinas Llanos; y ATENDIENDO: PRIMERO: que, Mario Rubén Dianderas Camacuari y María Dolores Ramírez Polanco solicitan vía prueba anticipada que Zoila Macassi López cumpla con la exhibición de once letras de cambio; SEGUNDO: que, los solicitantes manifiestan que con fecha once de Mayo de mil novecientos noventiocho aceptaron los once títulos valores de los cuales diez eran por la suma de cuatrocientos ochenta dólares americanos y una de seis mil dólares americanos como producto de un préstamo que la emplazada les hiciera por la suma de seis mil dólares americanos, de los que alegan que recibieron cinco mil dólares, vendiendo a Zoila Macassi López el inmueble donde residen con pacto de retroventa con motivo del referido préstamo; TERCERO: que, señalan como pretensión genérica la interposición del futuro proceso sobre nulidad de acto jurídico para esclarecer la existencia de dichos documentos; CUARTO: que, por su parte, la emplazada formula oposición argumentando que no puede exhibir dichas cambiales puesto que nunca han sido firmadas a su favor, negando su existencia; QUINTO: que, el artículo doscientos noventiocho del Código Procesal Civil establece que «el emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo doscientos ochenticuatro, los especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible»; SEXTO: que, nadie está obligado a exhibir lo que no tiene en su poder; SETIMO: que, habiendo la emplazada negado la existencia de los títulos valores, aunado al hecho de que en el contrato de compra-venta no se alude a los mismos, procede amparar la oposición; por lo que siendo así CONFIRMARON la resolución apelada número cuatro expedida en la audiencia de actuación y declaración de judicial de fecha tres de Agosto del año en curso obrante de fojas cincuentiuno a cincuentitrés que declara fundada la oposición formulada por Zoila Macassi López en su escrito de fojas treintitrés; y los devolvieron; en los seguidos por Mario Rubén Dianderas Camacuari y otras con Zoila Macassi López sobre prueba anticipada.- Señores: ARANDA RODRIGUEZ / BARRERA UTANO / ENCINAS LLANOS.