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SENTENCIA

Expediente 1686-98 · Sala Nº 3

2000-01-01Sala Nº 3
Tipo
SENTENCIA
Número
421827
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Nº 3

Expediente 1686-98

Sala Nº 3

Lima, ocho de mayo de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente el señor Alvarez Guillén, y ATENDIENDO:Primero.- Que, en la audiencia de saneamiento copiada a fojas ochenta de diez de octubre de mil novecientos noventisiete, aclarada por resolución de fojas ochentidós el Juzgado concedió diez días a la parte demandante para presentar el certificado municipal de numeración del inmueble de litis, bajo el fundamento que no hay coincidencia entre la nominación de éste que aparece en la partida registral con el que se solicita en venta forzada, aplicándose como apercibimiento la conclusión del proceso e invocando el artículo cuatrocientos sesenticinco del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, por escrito de fojas noventa se solicita la ampliación de dicho plazo acreditando haber ocurrido a la autoridad municipal para que se le otorgue el certificado de numeración, anexándose a fojas noventitrés el reporte catastral municipal que identifica el inmueble como ubicado en Avenida Fray Luis de León ciento veinte manzana A-nueve, lote siete, San Borja y teniéndose por cumplido el mandato por resolución de dieciséis de marzo de mil novecientos noventiocho de fojas ciento treintiuno; Tercero.- Que, siendo así, es reiterado y atentatorio de los derechos de una de las partes requerirla nuevamente para la presentación del certificado de numeración, tanto porque el documento catastral contiene la información necesaria para la identificación del inmueble, cuanto porque el Juez puede hacer uso de la prerrogativa que tiene por disposición del artículo ciento noventicuatro de ese cuerpo legal en caso considere de necesidad esencial una prueba documental determinada, máxime si el apercibimiento nuevamente usado es manifiestamente impertinente; por lo que: declararon NULO el auto apelado de fojas ciento treinticuatro a ciento treinticinco, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventiocho, que dispone conceder el plazo de cinco días a la parte demandante a fin de que cumpla con presentar a los autos el Certificado de Numeración del bien materia de esta acción y lo demás que contiene; mandaron continuar la causa con arreglo a su estado, debiendo procederse por secretaría de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil, en los seguidos por Urbanización Santa Marina sociedad Anónima contra Jorge del Carpio Sevillano sobre Ejecución de Obligaciones.

SS. QUIROS AMAYO / ALVAREZ GUILLEN / BRAITHWAITE GONZALES

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