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SENTENCIA

EXP. Nº 1186-99 · SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

2000-01-01SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Tipo
SENTENCIA
Número
421877
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

EXP. Nº 1186-99

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº

Lima, 5 de diciembre de 1999

VISTOS ; interviniendo como vocal ponente la Sra BARREDA MAZUELOS; por sus propios fundamentos y ATENDIENDO: Además Primero.- Que, es materia de grado la sentencia expedida por resolución Nº 57 su fecha 3 de mayo de 1999, obrante de fs. 634 a 640 que declara FUNDADA la tacha propuesta del documento que contiene la cláusula adicional del contrato de arrendamiento suscrito entre Monterrey S.A. y GENASA, INFUNDADAS las tachas propuestas con respecto a las facturas que en autos obran 29 a fs. 38, INFUNDADA la reconvención deducida por la Fundación demandada en el primer otrosí de fs. 229 e INFUNDADA la demanda de fs. 42 al 46 subsanada a fs. 48; Segundo.- Que, tal como se advierte de fs. 664 el recurso impugnatorio ha sido interpuesto por la emplazada Fundación Ignacia R. Viuda de Canevaro el mismo que sólo cuestiona el fallo emitido en los extremos que declara INFUNDADAS las tachas a las facturas e INFUNDADA la reconvención propuesta, por lo que sólo con relación a dichos extremos impugnados este Colegiado procederá a emitir pronunciamiento; Tercero.- Que, con respecto a las tachas a las facturas expedidas por terminal E.I.R.L., la apelante formuló dicha cuestión probatoria indicando que las mismas adolecen de falsedad por haber sido otorgadas de favor y pre fabricadas como complemento de la cláusula adicional, que la tacha de documentos tiene por finalidad excluir de actuación o valoración una prueba aportada, y en efecto tal como lo ha precisado el A-quo la tacha como cuestión probatoria se encuentra circunscrita a cuestionar la validez formal y no substancial del instrumento o documento cuyo mérito probatorio se impugna, correspondiendo ventilarse su petición en vía de acción, por tanto procede confirmarse dicho extremo; Cuarto.- Que, con relación a la reconvención formulada a que se refiere el primer otrosí del escrito de contestación de fs. 229, se advierte de lo actuado la emplazada no ha acreditado su pretensión de lucro cesante ni daño moral, al no haberse puesto de manifiesto las sumas dejadas de percibir ni el empobrecimiento o desmedro en su patrimonio, no existiendo daño moral con el ejercicio legítimo de una acción, así como habiendo ejercitado vía acción el cobro de los arrendamientos, deviene en improcedente dicho extremo, verificándose con lo expuesto y de lo actuado que el fallo materia de grado resulta arreglado al mérito de lo actuado y al derecho; por cuyas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia apelada resolución Nº 57 su fecha 3 de mayo de 1999, obrante de fs. 634 a 640 que declara FUNDADA la tacha propuesta del documento que contiene la cláusula adicional del contrato de arrendamiento suscrito entre Monterrey S.A. y GENASA, INFUNDADA S las tachas propuestas con respecto a las facturas que en autos obran 29 a fs. 38, INFUNDADA la reconvención deducida por la Fundación demandada en el primer otrosí de fs. 229 e INFUNDADA la demanda de fs. 42 al 46 subsanada a fs. 48, con lo demás que contiene y que es materia de grado; y los devolvieron; En los seguidos por GENESIS AUTOS S.A. con Fundación Ignacia R. Vda. De Canevaro sobre Pago de Mejoras y otros.-

BARREDA MAZUELOS, ZALVIDEA QUEIROLO , GASTAÑADUI RAMÍREZ

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