Exp: 1018-99
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, trece de setiembre de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente la señora Sanchez Castillo; por sus fundamentos; y ATENDIENDO: Primero.- Que, en atención a lo previsto en el artículo doscientos ochenticuatro del Código Procesal Civil, la facultad de solicitar la actuación de un medio probatorio, antes del inicio de un proceso, se encuentra condicionada a que se especifique la pretensión genérica que se va a reclamar, así como la razón que justifique su actuación anticipada; Segundo.- Que, los presupuestos antes referidos por el dispositivo legal antes acotado, se encuentran acreditados dado que el solicitante don José David Caparo Rivera ha precisado su pretensión genérica que va a reclamar conforme se desprende del tenor de su solicitud de fojas trece a veintiuno, esto es solicitar la nulidad e ineficacia del Warrant número nueve mil setecientos ochentidós y del Certificado de Depósito número nueve mil setecientos ochen-tidós, ambos de fecha cuatro de agosto de mil novecientos noventicinco; Tercero.- Que, así mismo se ha justificado su actuación anticipada dado que en su condición de ex gerente general de exportadora Importadora Perú S.A. (EXI-PERÚ), es afectado por una denuncia penal; Cuarto.- Que, siendo ello así y habiendo el juez de la causa aplicado los apercibimientos solicitados por el actor en aplicación del inciso segundo del artículo doscientos noventiséis del Código Procesal Civil: CONFIRMARON lo resuelto por el a quo en la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, obrante de fojas cincuenta a cincuentiuno, teniéndose por ciertas las copias alcanzadas con la solicitud obrante de fojas trece a veintiuno y subsanada de fojas veinticuatro a veintiséis; hágase saber y devuélvase; en los seguidos por José David Caparo Rivera con el Banco Latino y otra sobre Prueba Anticipada.
SS. SANCHEZ CASTILLO / LUCAS SOLIS / QUINTANA-GURT CHAMORRO