CAS 4006-2006-SANTA CHIMBOTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA
Obligación de Dar Suma de Dinero
Lima, diecisiete de enero del dos mil siete.
VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de casación, interpuesto por Pesquera Luciana Sociedad Anónima Cerrada, satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, también satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código acotado; TERCERO.- Que, la recurrente denuncia la infracción de las formas esenciales para la validez y eficacia de los actos procesales, señalando que en este proceso se ha violado su derecho a ofrecer medios probatorios; ya que se le ha impedido probar los fundamentos de hecho de sus argumentos, dando validez a documentos expedidos por personas ajenas a la recurrente y sin valor alguno, violándose con ello, el debido proceso; por ende, se está ante una actuación de medios probatorios distintos, por lo que la Sala Superior debió emitir una resolución motivada en donde valorará lo medios probatorios es más, indica que los medios probatorios no tiene relación con la pretensión; CUARTO.- Que, este recurso deviene en improcedente, en principio, porque los magistrados han aplicado lo dispuesto por el artículo ciento noventisiete del Código Procesal Civil, esto es, han valorado en forma conjunta y razonada, todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, sin embargo, han descrito en su resolución, sólo aquellos que sustenta su decisión; por otro lado, es falso que se le haya impedido, a la parte recurrente, el ofrecer medios probatorios, puesto que ha tenido la posibilidad legal y real de ofrecer todo aquel medio probatorios que estime conveniente para la defensa de sus derechos; sin embargo, es preciso señalar que el sistema procesal probatorio se rige, en otros principios, por el de la comunidad de la prueba, según el cual, los medios probatorios ofrecidos en autos, y valorados por las instancias, no le pertenecen al oferente sino al proceso, por lo que no siempre concluyen apoyando la tesis de la parte que los ofreció; por lo expuesto, y en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código acotado; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto a fojas doscientos setentiocho por Pesquera Luciana Sociedad Anónima Cerrada, contra la resolución de vista de fojas doscientos setentidós, su fecha catorce de julio del dos mil seis; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Daria Santiago de Salgado con Pesquera Luciana Sociedad Anónima Cerrada sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y, los devolvieron.-
S.S.
TICONA POSTIGOPALOMINO GARCIA
MIRANDA CANALES
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA