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SENTENCIA

Queja Nro. 1655-03 Piura · Sala de Derecho Constitucional y Social

2000-01-01Sala de Derecho Constitucional y Social
Tipo
SENTENCIA
Número
422201
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Derecho Constitucional y Social

Queja Nro. 1655-03 Piura

Corte Suprerra de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Lima, diecinueve de agosto del dos mil tres.-

VISTOS; por los fundamentos pertinentes del denegatorio del recurso de nulidad que en copia corre a fojas diecisiete, su fecha veintiocho de abril del dos mil tres; y CONSIDERANDO: Primero.- que, es materia queja el auto expedido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura, que declara improcedente el recurso de nulidad; Segundo.- que, habiéndose tramitada la petición cautelar derivada del proceso de acción de amparo interpuesta ante el juzgado de primera instancia, ésta concluyó con la resolución de vista de la Corte Superior fechada el diez de abril del dos mil tres, que revocando la apelada que declara improcedente la medida cautelar e cese del acto violatorio al derecho de trabajo, solicitada por don Juan Ramírez Padilla, reformándola, la declara procedente y dispone que la Municipalidad Distrital de El Faique, le reponga en su puesto de trabajo; Tercero.- que, el artículo treinticinco de la Ley veintitrés mil quinientos seis establece que contra las resoluciones de la Corte Superior se puede interponer recurso de nulidad, ha sido tácitamente derogado, si con posterioridad a su vigencia la Cuarta Disposición Transitoria literales primero y segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional veintiséis mil cuatrocientos treinticinco del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventicuatro, establece que en tanto se aprueben las leyes orgánicas que regulen las acciones de garantía, contra la resolución denegatoria (sentencia de fondo sic,) que expide la Corte Superior procede el recurso extraordinaria previsto en el artículo cuarentiuno de la mencionada ley, expresando a su vez el precitado dispositivo que contra el auto que deniega elevar el recurso extraordinario deducido, procede interpone recurso de queja ante dicho Tribunal; Cuarto.- que, en el caso sub examine no se trata de una queja de derecho por denegatoria de nulidad interpuesta contra una resolución final que ponga fin al proceso de amparo y que proceda impugnar, mediante recurso extraordinario; sino de una queja por denegatoria de recurso de nulidad, interpuesta contra la resolución de vista recaída en una petición de medida cautelar que en doctrina se conoce como suspensión del acto reclamado, declarada fundada, contra la que no procede ni recurso de nulidad por tratarse de una resolución de naturaleza incidental que se agota con el pronunciamiento en instancia plural, ni el recurso extraordinario por no tratarse de una resolución final (sentencia denegatoria que agote las instancias jurisdiccionales); consecuentemente si ello es así, no procede la queja por denegatoria; por estas consideraciones; declararon IMPROCEDENTE el recurso de queja de derecho de fojas dieciocho interpuesto por don Santos Genaro Huancas Chinchay, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique; CONDENARON al recurrente a la Multa de Tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos del recurso; en los seguidos por don Juan Ramírez Padilla, sobre Medida Cautelar; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia; ARCHIVÁNDOSE.-

S.S.

VASQUEZ CORTEZ

WALDE JAUREGUI

LOZA ZEA

EGUSQUIZA ROCA

ZUBIATE REINA

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