QUEJA No. 1499-2002-APURIMAC
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintitrés de junio
del dos mil tres
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal; y, CONSIDERANDO, además: que, de las copias que forman el presente cuaderno se advierte, que la instrucción principal se encuentra sujeta al procedimiento sumario; asimismo, conforme establece el artículo nueve del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, modificado por la Ley veintisiete mil ochocientos treintitrés, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dos, el recurso de queja sólo procede por denegatoria del recurso de apelación con las formalidades que se desprenden de la citada norma legal, salvo graves infracciones a la Constitución y al debido proceso y con ello a los derechos fundamentales de los justiciables; asimismo, el recurso de queja de derecho sólo podrá formularse, entre otros requisitos, por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencias ó autos que pongan fin al proceso; que, no obstante ello, se advierte que la resolución materia de la presente queja, no se encuentra en los casos previstos en el citado dispositivo legal; que, a mayor abundamiento, la presente queja fue interpuesta extemporáneamente, como se aprecia del asiento de notificación de fojas ciento dieciséis vuelta, de fecha cuatro de junio del dos mil dos y la queja .obrante a fojas ciento diecisiete, fue presentada con fecha dieciséis de julio del dos mil dos, por consiguiente: declararon IMPROCEDENTE la queja interpuesta por la defensa de la encausada Bertha Callalli Campana; en la instrucción seguida contra la citada quejosa, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones leves-, en agravio de Maribel Eugenia Achulli Taype; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.