⚖️ Índice 2000-01-01 QUEJA CAS Nº 109-2003. HUANUCO
SENTENCIA

QUEJA CAS Nº 109-2003. HUANUCO

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422221
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

QUEJA CAS Nº 109-2003. HUANUCO

Queja cas nro. 109-2003. Huanuco lima, quince de setiembre del dos mil tres.- vistos y considerando: primero: que, conforme aparece del escrito de fojas cincuentiséis de este cuaderno, el banco de crédito del perú, interponen recurso de queja contra la resolución número cuatro expedida por la sala civil de la corte superior de huánuco- pasco, su fecha nueve de junio del dos mil tres, que en fotocopia certificada corre a fojas veinticinco; en esta resolución la sala señala que ha culminado el trámite de esa instancia y mas bien recomendaron al abogado de la recurrente para que haga uso de su derecho conforme a ley; decisión judicial que el recurrente entiende como inadmisible su recurso de casación. Segundo: que, el artículo 385 del código procesal civil, señala de forma expresa la procedencia del recurso de casación, estableciéndose que tal medio impugnatorio sólo puede ser propuesto contra sentencias expedidas en revisión por las cortes superiores, autos expedidos por las cortes superiores que, en revisión, ponen fin al proceso y resoluciones que la ley señale; que en el caso sub materia se interpone recurso extraordinario de casación contra la resolución de vista de fojas diecisiete que revoca el auto de fojas cuarentiséis, que declara improcedente la solicitud de caducidad de medida cautelar. Reformándola la declara caduca, circunstancia que no se encuentra dentro de los alcances del artículo acotado. Por estas razones y con las facultades que concede el articulo 404 del código acotado: declararon infundada la queja interpuesta por el banco de credito del perú, contra la sala civil de huánuco, en los seguidos con don enrique baldeón chávez, sobre obligación de dar suma de dinero; ordenaron que con conocimiento de los interesados y oficiándose a la sala de oteen se archive este cuaderno en la forma de ley.

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