QUEJA N° 698-2005 EL SANTA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por la agraviada Liz Ibeth Chuqui Castillo contra el auto de fojas ciento cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, que declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y cuatro de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco que revoca la sentencia de fojas ciento dieciocho y reformándola ;absolvieron a Marco Antonio Arias Pereda por delito de violación a libertad sexual -seducción-; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema; y CONSIDERANDO: Primero: Que las normas procesales que regulan los medios impugnatorios son imperativas y, por tanto, de estricto cumplimiento para las partes que intervienen en un proceso. Segundo: Que de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno se advierte que la recurrente presentó su recurso con infracción a lo prescrito en el apartado tres literal b) del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por al Decreto legislativo número novecientos cincuenta y nueve, por cuanto no cumplió con precisar que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió norma constitucional o normas con rango de ley directamente derivadas de aquella. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja excepcional formulado por la agraviada Liz Ibeth Chuqui Castillo; en el proceso seguido contra Marco Antonio Arias Pereda, por el delito de Violación de la Libertad Sexual -Seducción-; MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria Suprema a la Sala Superior de origen; hágase saber y archívese.-
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
PRADO SALDARRIAGA