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SENTENCIA

Queja 174-95

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422257
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Queja 174-95

LIMA Lima veinte de noviembre de mil novecientos noventicinco.- VISTOS; y ATENDIENDO: 1º) que el recurrente ha cumplido con los requisitos para la admisibilidad y procedencia de la queja interpuesta por denegatoria del recurso de casación, previsto en el artículo cuatrocientos dos del Código Procesal Civil; que de las copias de actuados judiciales y certificaciones presentadas, aparece que entre la fecha que fue notificada la resolución transcrita a fojas seis y de la interposición del recurso de casación de fojas ocho, las labores de la Corte Superior de Lima fueron paralizadas el once de octubre de mil novecientos noventicinco; que este hecho ha afectado el cómputo del plazo correspondiente; que así, el mencionado medio impugnatorio recién pudo ser recepcionado el siguiente día doce de octubre; que a mérito de lo expuesto, se concluye que se ha recurrido dentro del plazo establecido en el artículo trescientos ochentisiete inciso segundo del citado Código; 3º) que es de aplicación lo previsto en el artículo cuatrocientos cuatro del mismo cuerpo legal; declararon FUNDADA la queja interpuesta por Sebastián Mengoni Vicente, en los seguidos por Banco Regional del Norte sobre ejecución de garantía; en consecuencia; CONCEDIERON el recurso de casación interpuesto por el demandado; DISPUSIERON: se comunique esta decisión a la respectiva Sala, a fin que eleve el expediente materia de la queja; ORDENARON: se archive el presente cuaderno con el original de esta resolución.- SS. RONCALLA ROMAN REYES ECHEVARRIA URRUTIA María Julia Pisconti D. Secretaria

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