QUEJA N° 1515-2002-LAMBAYEQUE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintitrés de junio
del dos mil tres
VISTOS ; de conformidad en parte con lo dictaminado por la señora Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Que de las copias que forman el presente cuaderno se advierte que la instrucción principal se encuentra sujeta al procedimiento sumario; asimismo conforme lo establece el artículo noveno del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado por la ley número veintisiete mil ochocientos treintitrés, publicada en el diario oficial `El Peruano con fecha veintiuno de setiembre del año das mil dos, el recurso de queja sólo procede por denegatoria del recurso de apelación con las formalidades que se desprenden de la citada norma legal, salvo graves infracciones a la Constitución y al debido proceso y con ello a los derechos fundamentales de los justiciables; declararon: IMPROCEDENTE la Queja de Derecho interpuesta por la parte civil, en la instrucción seguida contra Abel Campos Vásquez por el delito de Defraudación en agravio de Arabela Ato Rivadeneyra de Pella; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia ; archivándose.-