QUEJA N° 1334-2004
CALLAO
Lima, doce de julio del dos mil cuatro.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de queja es un medio impugnatorio que tiene por finalidad el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación; tal como lo prevén los artículos sesenta de la Ley Procesal del Trabajo y cuatrocientos uno del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la Tercera Disposición, Sustitutoria y Final de la Ley Procesal del Trabajo; Segundo.- Que, sin embargo en el caso de tener que emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de queja interpuesto por la demandante, es necesario verificar los requisitos de forma contemplados en el artículo cuatrocientos dos del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente por mandato de la tercera Disposición, Sustitutoria y Final de la Ley Procesal del Trabajo, al escrito que contiene el recurso de queja debe adjuntarse en copias como recaudos el escrito que motivó la recurrida, es decir el recurso de apelación de la sentencia; la resolución recurrida, como es la sentencia de vista; el escrito en que se recurre, es decir el recurso de casación y la resolución denegatoria, así como la tasa judicial respectiva; copias que deben ser suscritas y selladas por el abogado del recurrente; Tercero.- Que, el recurso de queja interpuesto por Debora Huerta Santillán, no reúne tal exigencia formal, pues no adjunta la tasa judicial correspondiente; Cuarto.- Que, en consecuencia el recurso de queja no ha cumplido con los requisitos de admisibilidad prescritos por el ordenamiento procesal. Por estos fundamentos declararon: INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto a fojas veintiuno por Debora Huerta Santillán, en los seguidos contra la Compañía Maquimar Sociedad Anónima, sobre Nulidad de Despido; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia; con conocimiento de los interesados; archivándose los del materia, conforme a Ley.-