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SENTENCIA

EXP. Nº 78 - 2007 - BE (A)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1307301
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. Nº 78 - 2007 - BE (A)

Señores:

Arévalo Vela

Nué Bobbio

Vásquez Hilares

Lima, doce de marzo de dos mil siete

AUTOS Y VISTOS: a despacho los autos para resolver; y, ATENDIENDO: Primero: que, mediante escrito que corre de fojas 103 a 107 la demandada Municipalidad de San Juan de Lurigancho interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 33 de fecha cuatro de octubre de 2006 que corre de fojas 85 a 86 que declara improcedente la oposición formulada por la demandada y la requiere a fin de que en el término de 24 horas cumpla con reponer a la actora en su puesto habitual de trabajo, bajo el mismo apercibimiento contenido en la Resolución Nº 28 de fecha 20 de Julio de 2006 que corre a fojas 48; Segundo: que, se aprecia de autos que se pretende ejecutar la Sentencia de fecha 04 de noviembre de dos mil cuatro que corre de fojas 36 a 39, mediante la cual se declara fundada la demanda de nulidad de despido y se dispone reponer a la actora en sus labores habituales, abonándosele las remuneraciones dejadas de percibir, la misma que fue confirmada mediante resolución de fecha 04 de mayo de 2005 expedida por esta Sala Superior Laboral que corre de fojas 42 a 44; Tercero: que, la resolución mencionada en el considerando anterior adquirió la calidad de cosa juzgada, en consecuencia resulta ser una decisión inimpugnable, inmutable y coercible, adquiriendo la calidad de Título de Ejecución tal como lo establece el artículo 76º de la Ley Procesal del Trabajo; Cuarto: que, el A-quo atendiendo a la sentencia mencionada en el segundo considerando, requiere a la demandada mediante Resolución Nº 28 de fecha 20 de julio de 2006 que corre a fojas 48, a fin de que cumpla con reponer a la demandante en su puesto habitual de trabajo bajo apercibimiento de imponerle una multa sucesiva acumulada y creciente; que, asimismo mediante Resolución Nº 29 de fecha 09 de agosto de 2006 que corre a fojas 52 se requiere nuevamente a la entidad demandada a fin de que en el término de 24 horas cumpla con hacer efectiva la reposición de la actora, bajo el mismo apercibimiento; Quinto: que, la demandada ante estos requerimientos formula oposición sin tener en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del artículo 77º de la Ley Procesal del Trabajo que señala expresamente: “El demandado sólo puede oponerse si acredita con prueba documental el cumplimiento de la obligación” ; por lo que, al no tener argumentos sólidos de contradicción y al no dar cumplimiento a lo señalado en la norma adjetiva antes señalada, la oposición deviene en improcedente, debiendo confirmarse lo resuelto por el A-quo en la resolución venida en grado; por estas consideraciones CONFIRMARON la Resolución Nº 33 de fecha cuatro de octubre de 2006 que corre de fojas 85 a 86 que declara improcedente la oposición formulada por la demandada, y la requiere a fin de que en el término de 24 horas cumpla con reponer a la actora en su puesto habitual de trabajo, bajo apercibimiento de imponérsele multa sucesiva acumulada y creciente; en los seguidos por GILBERTA SUAREZ ORTEGA con la MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO , interviniendo como Vocal Ponente el señor Arévalo Vela; comisionaron al secretario de la Sala el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 383° del Código Procesal Civil.

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