⚖️ Índice 2000-01-01 CASACIÓN Nro. : 84-2000/LIMA . · SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).
SENTENCIA

CASACIÓN Nro. : 84-2000/LIMA . · SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).

2000-01-01SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).
Tipo
SENTENCIA
Número
422369
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).

CASACIÓN Nro. : 84-2000/LIMA .

SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).

Lima, veinticinco de enero del dos mil.

VISTOS ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Casación interpuesto por la “Corporación Internacional del Denim” Sociedad Anónima, satisface los requisitos de forma previstos en el Artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, el recurrente ampara su recurso en la causal prevista en el inciso tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, en cuanto a la primera causal invocada, señala que la demanda fue interpuesta por el Representante legal del Banco Financiero, quien no estaba legitimado para hacerlo, alegando una representación defectuosa; Cuarto.- Que, de la revisión de los antecedentes se aprecia que la actora dedujo la excepción de representación defectuosa en su contradicción de fojas treintisiete, excepción que fue declarada infundada mediante Resolución número seis, su fecha seis de julio de mil novecientos noventinueve, de a fojas setentiocho, luego de lo cual se declaró saneado el proceso; dicha resolución fue notificada a la recurrente, tal como aparece del cargo de notificación de fojas ochentiuno, pese a lo cual no ejerció su derecho a impugnarla, quedando de este modo consentida; Quinto.- Que, respecto de los vitium in procedendo, es necesario que ante éstos la parte afectada haya realizado una protesta previa, lo cual implica un reclamo oportuno y diligente de su parte y que no haya prestado aquiescencia al acto viciado; Sexto.- Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el agravio que argumenta la recurrente en su recurso, ha sido materia de pronunciamiento a través del proceso, el mismo que fue consentido por la actora, por lo que carece de interés para invocar la mencionada causal; que, además, no ha expresado con claridad y precisión los fundamentos o razones en los cuales sustenta su recurso; por lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil; declararon: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento catorce, contra la resolución de vista de fojas ciento ocho, su fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventinueve; CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de referencia procesal; MANDARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en la causa seguida por el Banco Financiero con Joaquina Ramírez Ubillús y otro, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.

SS. URRELLO A.; SÁNCHEZ PALACIOS P.; ECHEVARRÍA A.; DEZA P.; CÁCERES B.

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