Expediente Nº 48-94
Primera Sala - Año 94
Lima, veintinueve de Marzo de mil novecientos noventicuatro.
AUTOS y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Castillo La Rosa Sánchez, y atendiendo: a que la apelación concedida en un solo efecto vale decir sin efecto suspensivo en los procedimientos de ejecución de garantía como el presente, se considera que es de apelación diferida y sujeto a trámite previsto en el artículo trescientos sesentinueve del Código Procesal Civil, a que en consecuencia se ha incurrido en error al formar el cuaderno de apelación y remitirlo a esta Sala. DECLARARON INSUBSISTENTE el mandato de remisión y los devolvieron, llamando la atención al Juez por la deficiencia en que ha incurrido.
SS. CASTILLO / FERREYROS / CANELO.