Exp. N° 405-2002-JT
Lima, dos de mayo de dos mil dos.
AUTOS y VISTOS ; en audiencia pública del 12 de abril último; y, ATENDIENDO: PRIMERO: que, viene impugnada la Resolución N° 42 del 20 de agosto de 2001 que corre de fojas 90 a 91, la cual declara infundada la observación de la parte demandada al Informe Pericia¡ N° 69-2001-PJ-ACHC que corre de fojas 70 a 71 y lo tiene por aprobado, ordenando el pago de la suma de S/. 31,708.65 por remuneraciones devengadas y S/. 5,181.93 por intereses legales; SEGUNDO: que, mediante sentencia que en copia corre de fojas 54 a 56 se declaró fundada la demanda de nulidad de despido del actor, siendo confirmada esta sentencia por resolución de 59 a 60 expedida por esta Sala Superior, quedando definitivamente firme dicha decisión judicial al declararse mediante Ejecutoria Suprema que en copia obra de fojas 61 a 62 improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada; TERCERO: que, la declaratoria de nulidad del despido produce el efecto de que éste nunca hubiera ocurrido, es por ello que el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, dispone que al declararse fundada la demanda de nulidad de despido debe ordenarse el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde que se produjo el ¡legal término del vínculo laboral; CUARTO: que, por remuneraciones dejadas de percibir debe entenderse todos aquellos pagos que le hubiera correspondido percibir al trabajador, si no hubiera sido objeto de despido, es decir, la remuneración ordinaria y todos los aumentos, bonificaciones, asignaciones y otros conceptos que por disposición legal o pacto colectivo se le hubieran otorgado durante el período que estuvo despedido; QUINTO: que, al haberse considerado en el Informe Pericial N° 69-2001-PJ-ACHC los conceptos de movilidad y alimentación, sólo se ha dado cumplimiento a la sentencia de fojas 54 a 56 conforme a lo previsto en el artículo 40° del Decreto Legislativo N° 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; por estas consideraciones CONFIRMARON la Resolución N° 42 del 20 de agosto de 2001 que corre a fojas 90 a 91. la cual declara infundada la observación de la parte demandada al Informe Pericia¡ N° 69-2001-PJ-ACHC y la requiere para que cumpla con abonar la suma de S/. 31,708.65 por remuneraciones devengadas y la suma de S/. 5,181.93 por intereses legales, bajo apercibimiento de ley; con lo demás que contiene; en los seguidos por JOSE FLORES MORALES con INKAS GOLF CLUB sobre Nulidad de Despido; interviniendo como vocal ponente el señor Arévalo Vela; y, los devolvieron al VIGESIMO Juzgado Especializado de Trabajo de Lima-Ejecución.
YRIVARREN - ARAUJO - AREVALO
Carlos Echegaray Canales - Secretario - Tercera Sala