EXP. Nº 1925-98
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Resolución Nº
Lima, 31 de agosto de 1998
VISTOS ; interviniendo como vocal ponente el Sr. RAMOS LORENZO; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO : Primero.- Que la adhesión de fs. 227 a la apelación concedida al demandante no ha debido ser aceptada, toda vez que según el art. 373 del C.P.C., en los procesos de conocimiento y abreviados, como el presente, tal adhesión sólo puede interponerse al contestar el traslado del escrito de apelación; Segundo.- Que, en consecuencia, sólo es materia del grado la parte de la sentencia recurrida que declara infundada la demanda de fs. 23; extremo que se encuentra arreglado a la prueba aportada: declararon NULA la resolución de fs. 229 que da por adherida a la demandada a la apelación del demandante, adhesión que declararon sin lugar por prematura; CONFIRMARON la sentencia recurrida de fs. 202, su fecha 18 de setiembre de 1997, en el extremo materia de la apelación que declara infundada la demanda de fs. 23, interpuesta por don José Alejandro Gallardo Uceda contra la Asociación de Trabajadores Independientes "Elias Aguirre y Piura" sobre indemnización; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.-
RAMOS LORENZO, BARRERA UTANO, BRAITHWAITE GONZALES