Exp. N° 11241-98
Sala de Procesos Sumarísimos
Lima, veintiséis de enero de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Ponente la señorita Vocal Barrera Utano; y ATENDIENDO; Primero.- que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo trescientos sesentinueve del Código Procesal Civil, además de los casos en que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de parte el Juez, puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el Superior conjuntamente con la Sentencia u otra resolución que el Juez señale; Segundo.- que, de fojas ochenticuatro fluye el concesorio de la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida concedida contra la resolución expedida en la Audiencia Unica de fojas cincuentidós a cincuenticuatro, que declara Infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante propuesta por la emplazada; Tercero.- que, cuando el Juez concede apelación de una resolución con el carácter de diferida, tiene que precisar con que resolución el Colegiado debe resolver la impugnación; sin embargo, se advierte de autos que la Juez de la causa al oficiar elevando el proceso según fojas ochentisiete, ha incurrido un error, desde que no corre concesorio de apelación contra la Sentencia expedida en autos; por tales consideraciones, no habiendo grado que absolver, con sujeción a lo dispuesto en el artículo trescientos sesentinueve del Código Procesal Civil; y habiéndose incurrido en causal de nulidad que sanciona el artículo ciento setentiuno del Código acotado: DEJARON sin efecto la Vista de la Causa señalada para el veinticinco de enero de mil novecientos noventiocho; declararon Insubsistente lo actuado desde fojas ochentiocho inclusive y Nula la elevación de fojas ochentisiete; Recomendaron a la Juez de la causa y al Especialista Legal, mayor celo en el desempeño de sus funciones; en los seguidos por la Procuradoría Pública del Ministerio de la Mujer con Gloria Collahua Patiño sobre Desalojo; y los devolvieron.
SS. BETANCOUR BOSSIO / BARRERA UTANO / SANCHEZ CASTILLO