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SENTENCIA

CASACION N° 928-2002

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422652
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CASACION N° 928-2002

LIMA

Lima, cinco de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto reúne los requisitos de forma que establece el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno, para su admisibilidad; Segundo: Que, respecto de los requisitos de fondo, el recurrente ampara su recurso en las causales contenidas en los incisos b) y c) del artículo cincuentiséis de la citada Ley, denunciando: a) la interpretación errónea del artículo cuarto del Decreto Supremo cero cero tres - noventisiete –TR; y b) la inaplicación del artículo mil setecientos sesenticuatro del Código Civil; Tercero: Que, respecto de la causal descrita en el literal a), el citado dispositivo legal establece "que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado"; norma que contiene una presunción legal juris tantum, y por ende, constituye un sucedáneo de los medios probatorios cuya certeza corresponde dilucidar sometiéndola al contradictorio y por tanto, al análisis de las pruebas aportadas por las partes, no pudiendo ser materia de examen en vía casatoria, toda vez que el presente medio -impugnatorio es uno extraordinario que se circunscribe al estudio de normas y no de los hechos, por lo que deviene en improcedente la causal invocada; Cuarto: Que, el impugnante a través de su denuncia de inaplicación del artículo mil setecientos sesenticuatro del Código Civil, manifiesta que al existir contratos de locación de servicios entre las partes, debió aplicarse la antes referida norma, con ello pretende establecer la naturaleza de la relación contractual; sin embargo, las instancias de mérito ya han determinado, de conformidad con las pruebas actuadas la existencia de un contrato de trabajo, por lo que establecer lo contrario implicaría una revaloración de los medios probatorios, lo que es ajeno al debate casatorio; Quinto: Que, consecuentemente no se cumple con los requisitos de fondo previstos en el artículo cincuentiocho del texto modificado de la Ley Procesal del Trabajo; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentidós por el Jockey Club del Perú; CONDENARON a la recurrente a la multa de tres unidades de referencia procesal, así como a las costas y costos del recurso; en los seguidos por don Angel Arnulfo Torres Paz sobre Pago de Beneficios Sociales y otro; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.-

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