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SENTENCIA

CAS. NRO. 725-2005 CAJAMARCA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422764
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. NRO. 725-2005 CAJAMARCA

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, cuatro de julio del dos mil cinco.-

VISTOS; con los acompañados, verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por doña Carmen Rosa Saldaña Llanos, conforme al 387 del Código Procesal Civil, así como el de fondo contenido en el inciso 1° del artículo 388 del mismo Código; y ATENDIENDO:

PRIMERO: a recurrente invocando el artículo 386 inciso 1° del Código Adjetivo, acusa la aplicación indebida o la interpretación errónea del artículo 424 del señalado Código que no se ha aplicado correctamente lo dispuesto en la segunda parte del artículo 482 del Código Civil, y se aplica indebidamente el artículo 477 del Código Civil, por las consideraciones que para cada caso expresa.

SEGUNDO: La denuncias de aplicación indebida e interpretación de una misma norma son contradictorias e implicantes, por lo que no pueden ser admitidas, y todas las denuncias se refieren a norma procesales, que no pueden ser examinadas en el marco de una causal reservada para normas de derecho material.

Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Carmen Rosa Saldaña Ramos, en los seguidos con don Alberto Sánchez Gonzáles sobre alimentos; CONDENARON a la parte recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal originado en la tramitación del recurso, sin costas ni costos por encontrarse exonerada del pago de dichos conceptos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA

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