CAS. 664-03 AYACUCHO
INTERDICCION CIVIL
Lima, veintinueve de Abril del dos mil tres.-
VISTOS; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos de forma que para su admisibilidad exige el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Segundo; Que, en cuanto a los requisitos de fondo la recurrente denuncia como agravio la causal prevista en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo, acusando: Inaplicación del inciso tercero del artículo cuarenticuatro del Código Civil, pues la Sala de mérito no ha valorado en su real dimensión los peritajes de fojas ciento noventa y ciento noventicinco, en virtud de los cuales se acredita que efectivamente los demandados, Raymundo Quilla Tito y Filiberta Gamboa de Quilla, para quienes la demandante ha solicitado interdicción, en resguardo de sus intereses patrimoniales, son relativamente incapaces, al adolecer de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad lo que se ajusta a lo tipificado en la norma denunciada que ha sido aplicada indebidamente por el Ad quem, toda vez que, los emplazados están limitados encontrándose impedidos de un normal desenvolvimiento cotidiano, revelando así el deterioro mental, causal suficiente para la procedencia de la interdicción; Tercero.-Que, la causal de inaplicación de una norma de derecho material exige que el recurrente, demuestre que el supuesto hipotético contenido en ella es aplicable a la cuestión fáctica establecida en autos y cómo su aplicación modificaría lo resuelto; Cuarto, Que, estando a lo expuesto, el agravio in iudicando denunciado no-puede prosperar pues adolece del requisito de fondo que prevé el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por cuanto su fundamentación carece de claridad y precisión ya que se denuncia como inaplicada una norma supuestamente aplicada indebidamente por la Sala de mérito advirtiéndose que se tratan de causales excluyentes entre sí, siendo importante recalcar que los fundamentos que acompaña la recurrente a la denuncia pretenden una revaloración del caudal probatorio con el fin de establecer los supuestos de hecho y de derecho que sustenten la pretensión de interdicción civil por incapacidad de los demandados, lo que no es permitido efectuar a través, de esta causal sustantiva restringida unicamente al análisis de la normatividad de fondo con prescindencia de lo que se estima probado, por lo tanto el recurso debe desestimarse; Quinto.- Que, en consecuencia se advierte que el recurso de casación no cumple con el requisito de fondo que contempla el acápite dos punto dos del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por lo que en aplicación del artículo trescientos noventidós del mismo cuerpo legal, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos noventicinco contra la resolución de vista de fojas doscientos ochentinueve su fecha veintidós de enero del dos mil tres; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" ; en los seguidos por Victoria Lola Quilla Gamboa contra Raymundo Quilla Tito, sobre Interdicción Civil; y los devolvieron.-