⚖️ Índice 2000-01-01 CAS 4968-2006 PUNO · SALA CIVIL TRANSITORIA
SENTENCIA

CAS 4968-2006 PUNO · SALA CIVIL TRANSITORIA

2000-01-01SALA CIVIL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
422892
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA CIVIL TRANSITORIA

CAS 4968-2006 PUNO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL TRANSITORIA

Obligación de Dar Suma de Dinero

Lima, diecinueve de abril del dos mil siete.-

VISTOS; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de casación, interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Gabán satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- Que, también satisface el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código acotado; TERCERO.- Que, la recurrente denuncia: a) La inaplicación de una norma de derecho material, señalando que la demanda es de obligación de dar suma de dinero, sorprendiendo a los jueces, puesto que el aludido contrato, suscrito por la gestión anterior, no hubo convocatoria ni licitación para realizarlo, conforme el artículo nueve de la Ley Orgánica de Municipalidades; b) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, indicando que la resolución de vista se aparta de lo actuado, violando el artículo doce de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil; es más, las instancias no han advertido que se ha cambiado de alcalde y que el actor no ha puesto en conocimiento dichos hechos, lo que ha desnaturalizado el proceso, contraviniendo su derecho al debido proceso; CUARTO.- Que, respecto al punto a), este extremo deviene en improcedente atendiendo a que el artículo nueve de la Ley Orgánica de Municipalidades describe las atribuciones del Concejo Municipal, no habiéndose especificado norma alguna a aplicar; QUINTO.- Que, con relación al punto b), el vicio denunciado carece de veracidad, puesto que, al ser una institución estatal de elección pública, en todo momento tiene su representante legal; por lo demás, las instancias no han violado el artículo doce de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, puesto que las decisiones de los jueces están debidamente motivadas, habiéndose pronunciado sobre todos los argumentos debatidos por las partes; por lo expuesto, y en aplicación del artículo trescientos noventidós del Código acotado; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto a fojas ciento ochenticinco por la Municipalidad Distrital de San Gabán, contra la resolución de vista de fojas ciento ochentiuno, su fecha catorce de agosto del dos mil seis; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por Narciso Oscar Morales Rodríguez con la Municipalidad Distrital de San Gabán sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y, los devolvieron; Vocal Ponente Señor Palomino García.-

S.S.

TICONA POSTIGO

PALOMINO GARCIA

MIRANDA CANALES

CASTAÑEDA SERRANO

MIRANDA MOLINA

crb

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