⚖️ Índice› 2000-01-01› CAS. NRO. 461-2005-CONO NORTE
SENTENCIA

CAS. NRO. 461-2005-CONO NORTE

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422959
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

CAS. NRO. 461-2005-CONO NORTE

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, veintidós de junio del dos mil cinco.

VISTOS; con el acompañado; verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la actora, doña Silpa Rut Vega Valverde, conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil, así como el de fondo señalado en el artículo 388 inciso 1° del mismo Código; y ATENDIENDO:

PRIMERO: Que la recurrente invoca el inciso 1° del artículo 386 del Código Procesal acotado y denuncia la aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 70 de la Constitución, así como los artículos 896, 920 y 961 del Código Civil, aduciendo que en autos ha demostrado sus pretensiones de nulidad de acto jurídico y reivindicación, concluyendo en las normas legales que a su criterio deberían ser aplicadas.

SEGUNDO: Que examinando el recurso se observa que no es claro, ni preciso, porque denuncia las causales de aplicación indebida e interpretación errónea de los mismos preceptos legales, motivos que son implicantes entre sí. En consecuencia, no se satisface el requisito de procedencia regulado en el numeral 2.1 del inciso 2° del artículo 388 del Código Procesal Civil.

Por tales razones, de conformidad con el artículo 392 del citado Código: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Silpa Rut Vega Valverde, en los seguidos con don Mauricio Montoya Acosta y otros, sobre nulidad de acto jurídico; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Bajo responsabilidad, y los, devolvieron.

SS

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA

← Volver al índice