⚖️ Índice 2000-01-01 Casación 450-95
SENTENCIA

Casación 450-95

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
422970
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Casación 450-95

LIMA Lima, treinta de octubre de mil novecientos noventicinco.- VISTOS; a que de lo actuado aparece que Avícola Los Angeles, Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación y, por tanto, para la admisión del mismo; y ATENDIENDO: 1) Que conforme al artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, son requisitos de fondo para la procedencia del recurso de casación los que a continuación se señalan: a) Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; b) Que se apoye en las causales descritas en el artículo trescientos ochentiséis según sea el caso; c) Que se expresen con claridad y precisión los fundamentos o razones en las cuales el impugnante apoya la causal o causales que invoca en el recurso; d) Si las causales invocadas son las señaladas en los incisos uno y dos del precitado artículo trescientos ochentiséis, debe precisarse cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho material en el primer supuesto o cuál debe ser la norma igualmente de derecho material aplicable al caso en el segundo supuesto; e) Si la causal invocada es la establecida en el inciso tres del numeral trescientos ochentiséis, debe expresarse en qué consiste la afectación del derecho al debido proceso o cuál es la formalidad procesal incumplida; 2) Que con el escrito de fojas ochentinueve, la recurrente invocando el inciso tres del artículo trescientos ochentiséis, interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de fojas ochentisiete, su fecha veinticuatro de marzo del presente año, que declara fundada la demanda de pago de dólares de fojas quince, sustentándolo en las siguientes consideraciones: que no se ha debido admitir la demanda, toda vez, que conforme al artículo cuatrocientos veinticinco, inciso uno, del Código Procesal Civil se debe acompañar a ella copia de la Libreta Electoral; que como es de verse de la copia presentada, el representante de la demandante no ha votado en las elecciones de mil novecientos noventidós; que conforme al Decreto Ley catorce mil doscientos cincuentinueve la copia de la Libreta Electoral presentada carece de valor; que en esa forma se ha violentado una formalidad esencial; 3) Que lo que se impugna es la resolución que admite la demanda y que frente a ésta no se intentó recurso alguno conforme al artículo setecientos del citado Código Procesal, quedando de ese modo consentida; que de otro lado, como es de verse de fojas noventidós la omisión denunciada por la demandada proviene de un defecto de la copia y no del incumplimiento del representante de la demandante con sus obligaciones electorales; que conforme al artículo ciento setentidós del acotado y obrando en autos la original de la Libreta Electoral, no hay nulidad posible, ya que la subsanación de la copia impugnada no va a influir en el fallo; por estas razones, en uso de la facultad conferida en el artículo trescientos noventidós del aludido cuerpo legal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Avícola Los Angeles, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por Tecnomalla, Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre pago de dólares; CONDENARON a la recurrente al pago de tres Unidades de Referencia Procesal y, de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON se publique esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.- SS. RONCALLA ROMAN REYES ECHEVARRIA URRUTIA María Julia Pisconti D. Secretaria

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