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SENTENCIA

Casación N° 4476-2006 · Sala Civil Transitoria

2000-01-01Sala Civil Transitoria
Tipo
SENTENCIA
Número
422973
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Civil Transitoria

Casación N° 4476-2006

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Transitoria

Lima

Declaración Judicial

Lima, Doce de Marzo del dos mil siete.-

Vistos; con el cuaderno de excepciones que se tiene a la vista; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación, interpuesto por la demandante Inversiones Yalma Sociedad Anónima, reúne los requisitos de forma exigidos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde analizar si cumple las exigencias de fondo establecidas en el artículo trescientos ochentiocho del precitado texto legal; SEGUNDO: Que, al amparo del inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis de la Ley Procesal glosada, la recurrente denuncia la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso e indica que la resolución recurrida carece de motivación, no obstante lo prescrito en el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, artículo doce de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitución. Al respecto, precisa que no obstante que al interponer recurso de apelación se sostuvo que la apelada incurrió en error de derecho al declarar fundada la excepción porque la renuncia tácita del convenio arbitral en un proceso judicial deja sin efecto la cláusula arbitral en forma absoluta, incluso ante otros procesos, conforme al artículo dieciséis de la Ley General de Arbitraje; sin embargo, la recurrida no se pronunció al respecto, pues, en ninguno de sus considerandos expuso las razones por las que desestima el argumento de la apelación ni las razones por las que confirma la resolución apelada, es más, ni siquiera se dice que ha desestimado el argumento de apelación, es decir, no aparece el proceso mental ni el razonamiento jurídico que haya llevado al Colegiado Superior a desestimar los argumentos de la apelación; TERCERO: Que, de lo hasta aquí reseñado se advierte que el recurso interpuesto cumple con la exigencia prevista en el numeral dos punto tres del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos: Declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandante Inversiones Yalma Sociedad Anónima Cerrada a fojas ciento cincuenticinco, contra la sentencia de vista de fojas ciento cincuenta, su fecha trece de junio del dos mil seis; desígnese oportunamente fecha para la vista de la causa; en los seguidos por Inversiones Yalma Sociedad Anónima contra Banco Financiero del Perú sobre declaración judicial; notificándose; interviniendo como Ponente el señor Vocal Miranda Canales.-

S.S.

PALOMINO GARCÍA.

MIRANDA CANALES

CASTAÑEDA SERRANO.

MIRANDA MOLINA.

Rps.

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