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SENTENCIA

Casación 398-96

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423008
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Casación 398-96

CAJAMARCA

Lima, cuatro de noviembre de mil novecientos noventiséis.

VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, si bien el Recurso de Casación reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, no sucede lo propio con relación a los requisitos de fondo para establecer su procedencia; que al efecto cabe precisar lo siguiente: a) que, en primer término dicho recurso señala puntualmente que impugna la resolución de su referencia únicamente en el extremo que declara infundada la reconvención sobre prescripción adquisitiva de dominio; b) que, tanto demandante como demandada son propietarias de acciones y derechos del predio, ubicado en el distrito "Los Baños del Inca", objeto de la controversia; c) que, el referido extremo de la reconvención ha sido desestimado en aplicación del Artículo novecientos ochenticinco del Código Civil, que prescribe que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes; d) que, para el caso de autos esta norma es de aplicación prevalente al Artículo novecientos cincuenta del citado Código invocado por la recurrente como fundamento de su recurso, alegado su inaplicación; que, por lo expuesto la sentencia de vista se ajusta a derecho, se apoya en norma pertinente, es decir, todo lo contrario a lo que se pretende con el Recurso de Casación que reclama la aplicación de una norma indebida; razón por la que, no pueden tomarse en cuenta como requisitos de fondo los dispositivos legales erróneamente citados ya que tampoco van a determinar o modificar la parte resolutiva de la sentencia según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil; Declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de vista de fojas trescientos cuarentidós, su fecha dieciocho de junio del presente año; MANDARON se publique el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Rosa Arana Cabrera de Zárate contra doña Eudomilia Cabrera Arana viuda de Guerrero sobre Reivindicación, y los devolvieron.

SS. CASTILLO C.; URRELLO A.; BUENDIA G.; ORTIZ B.; AMPUERO DE F.

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