CASACION 3076-2002 UCAYALI (El Peruano, 31/01/2003)
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, veintidós de octubre
del dos mil dos.-
VISTOS; con el acompañado; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación se funda en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en la inaplicación de los artículos ciento cuarentinueve y ciento cincuentidós del Código Civil, porque la afectación y anulación del Super Depósito se hizo en fecha posterior a la inscripción y a la comunicación de la revocatoria del poder que otorgó a su esposo, es decir cuando dicho poder no tenía vigencia legal, por lo que la afectación se hizo después que el Banco supo que el poder había sido revocado; Tercero.- Que, las sentencias de mérito han establecido que el apoderado y cónyuge de la demandante don Víctor Manuel Cedrón Agapito, con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventiocho afectó el total del depósito de aquella, esto es, cuando se encontraba en pleno uso de las facultades otorgadas mediante poder por su cónyuge la demandante, es decir cuando el poder se encontraba vigente, por lo que para variar esta situación, tendría que hacerse una revisión de la prueba, que no es permitida en la casación, ya que sólo versa sobre cuestiones de iure o de derecho, respecto de los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; Cuarto.- Que, en consecuencia, la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto dos del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, y aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento veintiocho contra la sentencia de vista de fojas ciento veinticinco, de fecha ocho de agosto del dos mil dos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; en los seguidos por Victoria Betsabe Manrique de Cedrón con el Banco Continental, sucursal Pucallpa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron.-
S.S.
ECHEVARRIA ADRIANZEN.
MENDOZA RAMIREZ.
LAZARTE HUACO.
INFANTES VARGAS.
SANTOS PEÑA. rge.