⚖️ Índice 2000-01-01 CASACION N° 2604-2006 DEL SANTA
SENTENCIA

CASACION N° 2604-2006 DEL SANTA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423134
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CASACION N° 2604-2006 DEL SANTA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

Lima, veintiséis de marzo del dos mil siete.-

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por el accionante cumple con los requisitos de forma previstos en el articulo treinta y dos inciso tres numeral tres punto uno de Ia Ley numero veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y los contenidos en el articulo trescientos ochenta y siete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; Segundo: Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurrente denuncia las causales de "interpretación errónea e inaplicación de una norma de derecho material" respecto al Decreto de Urgencia numero treinta y siete - noventa y cuatro, limitándose a sostener que dicho Decreto de Urgencia es Ia norma aplicable al caso concreto de autos y no Ia norma aplicada por Ia Sala Superior, ya que no solo debió realizar un análisis normativo sino también un análisis axiológico para determinar Ia procedencia o improcedencia de Ia norma; y concluye señalando que Ia recurrida le causa agravio porque interpreta en forma errónea Ia norma pertinente al caso de autos; Tercero: Que, en principio cabe destacar que el recurso de casación es eminentemente formal y procede sólo por las causales taxativamente prescritas en el articulo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, siempre que el recurrente cumpla con fundamentarlas con claridad y precisión, como dispone el articulo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil; Cuarto: Que, en el presente caso, el recurrente denuncia en forma genérica las causales de interpretación errónea e inaplicación respecto al Decreto Urgencia numero treinta y siete - noventa y cuatro, sin precisar que articulo de este dispositivo legal habría sido erróneamente interpretado ni que articulo inaplicado por Ia Sala de merito, razón por Ia cual el recurso resulta inviable; por estas consideraciones: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento ochenta y ocho interpuesto por Manuel Fernando Córdova Tapia contra Ia sentencia de vista de fojas ciento setenta y nueve su fecha tres de julio del dos mil seis; en los seguidos contra la Dirección Regional de Salud de Ancash y otros sobre impugnación de resolución administrativa; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" por sentar precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la ley; y los devolvieron.-

S.S.

VILLA STEIN

VILLACORTA RAMIREZ

ACEVEDO MENA

ESTRELLA CAMA

ROJAS MARAVI

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