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SENTENCIA

Casación 238-94

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423165
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Casación 238-94

CALLAO

Lima, veintisiete de junio de

mil novecientos noventiséis.-

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el veinticinco de junio del año en curso, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos, Sociedad Anónima, contra la sentencia de fojas doscientos trece, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventicuatro, expedida por la Sala civil de la Corte Superior del Callao, que confirmando la apelada de fojas ciento setenticuatro, declara fundada la demanda acumulada de fojas ciento veintidós y ordena a la recurrente devolver a la Empresa Periodística Nacional, Sociedad Anónima, la suma de setentisiete mil cuatrocientos cuarentiocho punto siete nuevos soles, más los intereses legales, así como declara el derecho a la correcta aplicación de la tarifa correspondiente.

2. FUNDAMENTO DEL RECURSO: La demandada sustenta su recurso en lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil y alegando que se ha dejado de aplicar al caso el mandato expreso del Reglamento de Tarifas aprobado por Resolución Ministerial número seiscientos ochenta guión noventa guión TC/quince punto trece, modificado por la Resolución Ministerial cuatrocientos veintinueve guión noventiuno guión TC/quince punto trece, a los cuales tiene que ceñirse estrictamente la empresa demandada.

3. CONSIDERANDO:

Primero: Que, en la sentencia recurrida se aplica expresamente el Reglamento de Tarifas a que se refiere el recurso de casación de fojas doscientos treinta.

Segundo: Que, en consecuencia, el agravio denunciado por la recurrente es inexistente.

Tercero: Que, al no ser una tercera instancia, la competencia de la Sala está restringida a los asuntos que le son sometidos por las partes en la forma prevenida en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal, en concordancia con la última parte del artículo siete del Título Preliminar, el artículo trescientos cincuenticinco y trescientos noventidós del acotado.

4. SENTENCIA:

Estando a las conclusiones a las que se arriba se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Puertos, Sociedad Anónima, contra la sentencia de fojas doscientos trece, su fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventicuatro, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, que confirmando la apelada de fojas ciento setenticuatro, declara fundada la demanda acumulada de fojas ciento veintidós y ordena a la recurrente devolver a la Empresa Periodística Nacional, Sociedad Anónima, la suma de setentisiete mil cuatrocientos cuarentiocho punto siete nuevos soles, más los intereses legales, así como declara el derecho a la correcta aplicación de la tarifa correspondiente; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en la tramitación del proceso; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS.

RONCALLA

ROMAN

REYES

VASQUEZ

ECHEVARRIA.

María Julia Pisconti D.

Secretaria.

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