Casación 191-95
LIMA Lima, diecinueve de setiembre de mil novecientos noventicinco.- VISTOS; a que de lo actuado consta que el recurrente ha cumplido con los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por tanto, para la admisibilidad del mismo; y, ATENDIENDO: que el recurrente, apoya su recurso de casación de fojas ciento veinte, en las causales señaladas por el artículo trescientos ochentiséis inciso tercero del Código Procesal Civil, es decir en la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o en la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, referido a que se ha expedido la sentencia de primera instancia sin el debido pronunciamiento del Señor Fiscal, hecho éste que no constituye violación del debido proceso; por esta razón y, en uso de la facultad conferida en el artículo trescientos noventidós del Código Procesal citado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, en los seguidos por Lilian Cancino Arbocco y otros con el Ministerio de Educación sobre desalojo; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.- SS. RONCALLA ROMAN REYES URRUTIA VEGA M. María Julia Pisconti D. Secretaria