Casación 16-95
LA LIBERTAD Lima, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventicinco.- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el quince del mes en curso, emite la siguiente sentencia: 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Thulia Mercado Viuda de Estrada, contra el auto de fojas ciento once, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventicuatro, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad, que confirmando el apelado de fojas noventidós, su fecha veintiséis de agosto del mismo año, declara improcedente la contradicción formulada por la recurrente. 2. FUNDAMENTO DEL RECURSO: La recurrente sustenta su recurso en lo dispuesto en los incisos primero del artículo trescientos ochentiséis y segundo del artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, alegando que se ha inaplicado el artículo trescientos sesentiuno del Código Civil que precisa que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y que en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria cuya ejecución se solicita se establece como límite garantizado con hipoteca es una línea de crédito de hasta diez mil dólares americanos. 3. CONSIDERANDO: Primero: Que consta de la cláusula primera del contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado entre el Banco demandante, don Severiano Wilmer Blas Cabrera y doña Thulia Cavero Viuda de Estrada, representada por don Ernesto Francisco Estrada Mercado, de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventidós, cuyo primer testimonio otorgado por la Notario Público doctora Lina Amayo Martínez obra a fojas cuatro, que doña Thulia Cavero Viuda de Estrada constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad sito en la esquina formada por las avenidas Jorge Chávez y el Pasaje del mismo nombre, signado con los números ciento ochenticuatro, ciento ochentiséis y ciento ochentiocho en un frente y con el número ciento ocho en el otro frente, a fin de garantizar diversas operaciones bancarias con don Severiano Wilmer Blas Cabrera hasta por la suma de ochenta mil setecientos setentinueve dólares americanos. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil trescientos sesentiuno del Código Civil los contratos son obligatorios en cuanto se ha expresado en ellos y atendiendo a lo dispuesto por el artículo mil trescientos sesentidós del mismo Código en el sentido que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, por lo que la alegación de la recurrente carece de fundamento. 4. SENTENCIA: Estando a las conclusiones a las que se arriba se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesta por doña Thulia Mercado Cavero Viuda de Estrada de fojas ciento quince, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventicuatro; y de conformidad con los artículos trescientos noventiocho y trescientos noventinueve del aludido Código Adjetivo condenaron a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal y a las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Banco Wiese Limitado, Sucursal Trujillo con don Saveriano Wilmer Blas Cabrera y doña Thulia Mercado Viuda de Estrada sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.- SS. RONCALLA ROMAN REYES ECHEVARRIA URRUTIA María Julia Pisconti D. Secretaria