CAS. NRO. 1629-2004 LIMA
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
Lima, once de febrero del dos mil cinco.-
VISTOS; con los acompañados, verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Dakota Gaming Perú Sociedad Anónima Cerrada conforme al artículo 387 del Código Procesal Civil así como el de fondo señalado en el inciso 1° del artículo 388 del mismo Código; y ATENDIENDO: --
PRIMERO: Se invoca el numeral 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil por la causal de "interpretación errónea de una norma de derecho material con la consecuente aplicación indebida de la misma", argumentando que se ha interpretado en forma errónea el artículo 1426 del Código Civil que regula la excepción de incumplimiento, aplicable a los contratos, sin tomar en cuenta que la obligación proviene de un reconocimiento de deuda; que las instancias de mérito señalan que estamos frente a un contrato y olvidan que el reconocimiento de deuda es una promesa unilateral, artículo 1958 del Código Civil, pues solamente una parte asume la obligación como señala el artículo 1956 del mismo Código; argumenta que el acuerdo sobre procedimiento de pago es accesorio es la ejecución del reconocimiento de deuda, y reproduce los fundamentos de su apelación. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que hay interpretación errónea de una norma de derecho material, cuando ésta es pertinente a la relación fáctica establecida, pero Juez equivoca su significado y, por una interpretación defectuosa, le da un sentido o alcance que no tiene, constituyendo un error en la premisa mayor y desde luego en la subsunción. Al afirmar el recurrente que hay interpretación errónea está reconociendo la pertinencia del artículo 1426 del Código Civil, pero no precisa dónde radica el error de interpretación de ésta ni cuál es la interpretación correcta y realmente está argumentando sobre la interpretación del convenio suscrito, que considera que no contiene un contrato; y por otro lado al aseverar que hay aplicación indebida de la misma norma, incurre en contradicción, pues ello importa la impertinencia de la norma a los hechos establecidos. -----------------------------
Como el recurso interpuesto no satisface los requisitos de claridad y precisión que requiere el artículo 388 inciso 2° del Código Adjetivo, no puede ser acogido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 392 del acotado: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Dakota Gaming Perú Sociedad Anónima Cerrada, en los seguidos con Grupo Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre obligación de dar suma de dinero; CONDENARON a la empresa recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron
SS
ALFARO ALVAREZ
SANCHEZ - PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
ESCARZA ESCARZA