Casación 140-95
AYACUCHO Lima, veintidós de setiembre de mil novecientos noventicinco.- VISTOS; y ATENDIENDO: 1.- que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales previstos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; 2.- que dentro de estos requisitos formales se consigna que debe acompañarse con el recurso el recibo que acredita el pago de la tasa judicial de trescientos cuarenta nuevos soles, monto que ha sido establecido mediante la Resolución Administrativa Resolución cero catorce-noventicuatro, que se publicó el catorce de febrero de mil novecientos noventicuatro; 3.- que dicha obligación debe satisfacerse dentro del plazo de diez días señalado para la interposición del recurso, y debe ser abonado por cada uno de los litigantes que la interponen, ya sea que lo hagan individualmente o en conjunto; 4.- que las demandadas interpusieron el recurso el décimo día y no cumplieron con acompañar las tasas respectivas, por lo que dicha omisión motivó la resolución de fojas ochentitrés, de fecha dos de febrero del año en curso, que les mandaba cumplir previamente con dicho requisito; que las demandadas han pretendido subsanar la omisión presentando el recibo de fojas ochenticuatro, el mismo que se refiere a una tasa, y lo presentan con su recurso de fojas ochentiséis, recepcionado el nueve de febrero, o sea al décimo sexto día en que fueron notificadas con la sentencia de vista, esto es, extemporáneamente, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo trescientos noventiuno del acotado: declararon NULO el concesorio del recurso de casación de fojas ochentinueve, de fecha catorce de febrero último, e INADMISIBLE el recurso de casación; en los seguidos por Félix Atauje Ochante y otro, con Basilia Galindo Huamaní y otra, sobre desalojo por ocupación precaria; CONDENARON: a los recurrentes al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; y los devolvieron.- SS. RONCALLA ROMAN REYES URRUTIA VEGA M. María Julia Pisconti D. Secretaria