⚖️ Índice 2000-01-01 Casación 1082-95
SENTENCIA

Casación 1082-95

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423620
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Casación 1082-95

ICA Lima, siete de mayo de mil novecientos noventiséis.- VISTOS; a que de lo actuado consta que don René Díaz Espinoza, ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de casación y, por tanto, para la admisión del mismo; y ATENDIENDO: 1) Que en el escrito de fojas ciento sesentitrés invocando el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis de nuestra ley procesal señala el recurrente que se ha aplicado indebidamente la norma de derecho material así como la doctrina jurisprudencial sin indicar con claridad y precisión cuál es la norma de derecho material o la doctrina jurisprudencial que estima se han aplicado indebidamente al caso; 2) Que aún no existe doctrina jurisprudencial con las formalidades a que se refiere el artículo cuatrocientos de la ley procesal; 3) Que el recurrente no ha dado cabal cumplimiento al requisito de fondo exigido en el rubro dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho de nuestra ley procesal; por estas razones y en uso de la facultad conferida en el artículo trescientos noventidós del aludido Código Procesal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don René Díaz Espinoza, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, Sucursal Nazca, sobre pago de nuevos soles; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.- SS. RONCALLA ROMAN REYES VASQUEZ ECHEVARRIA María Julia Pisconti D. Secretaria

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