⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 1461-91-JUNIN
SENTENCIA

Expediente 1461-91-JUNIN

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423710
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Expediente 1461-91-JUNIN

DICTAMEN Nº 660-91-MP-FSC

Señor Presidente:

Es materia del grado, la sentencia de vista de fs. 160 que declara, SIN OBJETO PRONUNCIARSE acerca de la resolución apelada de fs. 91, por fallecimiento del demandante Víctor Hugo Marquina García, ocurrido durante la secuela del procedimiento, acreditado con la copia certificada de la partida de defunción de fs. 99; en los seguidos por el referido actor contra Ruth Mercedes Romero Berrocal, sobre divorcio por la causal de adulterio y conducta deshonrosa.

Atendiendo a que, conforme lo dispone el art. 61º del C.C., la muerte pone fin a la persona; y el art. 318 inciso 5) del mismo Cuerpo de Leyes, en el sentido de que, fenece la sociedad de gananciales, por muerte de uno de los cónyuges, es de advertir, que la resolución dictada por la Colegiada, se encuentra arreglada a ley, por lo que, este Ministerio OPINA, se declare NO HABER NULIDAD en la recurrida.

Lima, 03 de setiembre de 1991.

MARIO MIRANDA GARAY, Fiscal Supremo en lo Civil (e).

Lima, 09 de marzo de 1992.

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO, además: Que el fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve el vínculo conyugal y la sociedad de gananciales; que en el presente caso el actor falleció el trece de febrero de mil novecientos ochentinueve conforme a la partida de defunción de fojas noventinueve, hecho sucedido antes que quede consentida o ejecutoriada la sentencia de primera instancia, que amparaba el divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal; que siendo la acción de divorcio de carácter personal se extingue ésta con el fallecimiento referido, por lo que dicha acción no puede proseguir al haberse ya quedado disuelto el vínculo y la sociedad legal, que en este orden y en base a las consideraciones expuestas las resoluciones de fojas ciento treintidós de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y de fojas ciento treintiocho de fecha seis de diciembre de ese año sólo pueden tener efectos con relación al nombramiento de defensor de herencia hasta que se ha dictado la resolución que es materia del grado; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento sesenta, su fecha diez de mayo de mil novecientos noventiuno, que declara sin objeto pronunciarse acerca de la resolución recurrida de fojas noventiuno, entendiéndose que queda EXTINGUIDA la acción de divorcio por fallecimiento del demandante; sin costas, condenaron en las del recurso a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don Víctor Marquina García con doña Ruth Mercedes Romero Berrocal, sobre divorcio; y los devolvieron.

S.S. BELTRAN/ MENDEZ/ VASQUES/ CASTILLO/ MENDOZA.

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