CASACIÓN Nro. : 96-2000/LAMBAYEQUE .
SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).
CAS. N° 96-2000 LAMBAYEQUE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA 13-7-2000 LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número noventiséis - dos mil, con los expedientes pedidos; en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Aníbal Sarmiento Palco de fojas ciento dieciocho del cuaderno de excepciones contra la resolución de Vista de fojas ciento veintiocho del incidente de excepciones, expedida el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventinueve, por la Primera Sala Civil de la corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmando la resolución apelada de fojas ochenticinco, declara infundadas las excepciones de litispendencia y caducidad de la acción, y fundada la excepción de conclusión del proceso por conciliación; en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurrente sustenta su recurso en la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil por cuanto señala que la Sala Civil Superior ha realizado un análisis indebido del proceso acompañado, seguido por desalojo; además la doctrina ha establecido que el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es un proceso especialísimo contra el que no caben deducir las excepciones de conclusión del proceso por conciliación, litispendencia, cosa juzgada y transacción, en consecuencia la resolución que ampara la excepción de conclusión del proceso por conciliación, así como la que la confirma, atentan contra el debido proceso, ya que lo que se pretende establecer en la presente causa es la validez del acuerdo conciliatorio al que se arribó en el proceso de estado de indefensión y se le ha privado de su derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, a fin de que en vía de acción y con todas las garantías de la administración de justicia, se proceda a determinar si la conciliación aprobada por el juez tiene vicios substanciales causados por dolo o fraude, colusión o afectando el debido proceso, ya que la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es una acción autónoma, distinta del proceso que culminó por conciliación; CONSIDERANDO: Primero.- que, habiéndose invocado vicios in procedendo como fundamentación de los agravios y atendiendo a sus efectos, es menester realizar el estudio de la causal referida; Segundo.- que, la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta tiene como fin el dejar sin efecto una sentencia firme, siempre que haya sido expedida en un proceso seguido con fraude, colusión o afectando el derecho a un debido proceso, conforme lo establece el artículo ciento setentiocho del Código Procesal Civil; Tercero.- que, asimismo, dicha norma establece que a través de esta acción se puede solicitar la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso; Cuarto.- que, la cosa juzgada sustancial constituye un pronunciamiento inmutable, cuyo contenido tiene un efecto vinculante y consuntivo ulterior al proceso; no obstante ello, nuestro ordenamiento procesal prevé, excepcionalmente, la posibilidad de impugnar una resolución que ha hecho tránsito a cosa juzgada, en los supuestos específicamente señalados por la ley, tal como se establece en el último párrafo del artículo ciento veintitrés del Código adjetivo, de allí que sea posible distinguir la cosa juzgada formal -susceptible de revisión- de la cosa juzgada sustancial; Quinto.- que, en el presente caso, la demanda de fojas veintinueve interpuesta por el recurrente, Aníbal Sarmiento Palco, tiene por finalidad impugnar el acuerdo conciliatorio contenido en el acta de audiencia de fojas seiscientos cuarentinueve a seiscientos cincuenticuatro del expediente acompañado, el cual fue aprobado por el Juez de la causa, quien le confirió la calidad de sentencia, en el proceso seguido por el citado recurrente y el demandado, Julio César Fernández de la Oliva, sobre desalojo; Sexto.- que con posterioridad, el actor solicitó mediante escrito de fojas ochocientos cuarentinueve se declare la nulidad e insubsistencia del acuerdo conciliatoria antes referido, pedido que inclusive motivó la Ejecutoria Suprema de fojas ciento noventidós del cuaderno de apelación, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventinueve que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por éste; Séptimo.- que, el acuerdo conciliatorio contra el cual se dirige la presente acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, tiene la calidad de una sentencia de conformidad con lo prescrito en el artículo trescientos veintiocho del Código Procesal Civil, en consecuencia es posible su impugnación a través de la presente acción; Octavo.- que, el presente proceso, dada su particular naturaleza, excluye la posibilidad de interponer contra el ejercicio de la acción, excepciones como la que motiva la resolución de vista, por cuestionamiento; Noveno.- que, siendo esto así, corresponde a este Supremo Colegiado declarar la improcedencia de la excepción de conclusión del proceso por conciliación deducida por el emplazado, ya que, de otro lado, los pronunciamientos emitidos con posterioridad al acuerdo conciliatorio, respecto de la declaración de nulidad de éste, no obstan la interposición de la presente demanda, correspondiendo al Juez de la causa emitir pronunciamiento sobre el fondo de la litis en el estadio procesal pertinente; SENTENCIA: Estando a las consideraciones expuestas, y estando a lo establecido en el apartado dos punto cinco inciso segundo del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas ciento veintiocho, por Aníbal Sarmiento Paico; en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas ciento dieciocho su fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventinueve; e INSUBSISTENTE la apelada de fojas ochenticinco, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventinueve, en el extremo que declara fundada la excepción de conclusión del proceso por conciliación; en consecuencia declararon IMPROCEDENTE la citada excepción de conclusión del proceso por conciliación deducida a fojas veintidós del cuaderno de excepciones por el demandado, Julio César Fernández de la Oliva; debiendo continuarse con la tramitación de la causa según su estado; en los seguidos por Aníbal Sarmiento Palco y otros con Julio César Fernández de la Oliva; sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; SÁNCHEZ PALACIOS P.; ROMÁN S.; ECHEVARRÍA A.; DEZA P.