⚖️ Índice 2000-01-01 Exp: 4705-98 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
SENTENCIA

Exp: 4705-98 · Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

2000-01-01Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Tipo
SENTENCIA
Número
423789
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Exp: 4705-98

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, diecisiete de marzo de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Aguado Sotomayor; y ATENDIENDO: Primero.- Que del acta de conciliación que fotocopiado corre a fojas treintitrés - treinticuatro fluye que las partes se sometieron expresamente al informe que debía emitir el Banco Wiese a efectos de que ésta determine la cantidad de intereses que serían deducidos por el pago de cinco mil dólares americanos que realizó la demandante Luzmila Vieira Pérez, los cuales serían regulados de acuerdo a ley, y computados al veinticinco de noviembre de mil novecientos noventiocho. Segundo.- Que conforme dispone el artículo 328 del Código Procesal Civil: la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada, de manera que el acuerdo de las partes homologado por el Juez debe cumplirse irrestrictamente conforme a sus propios términos. Tercero.- Que en consecuencia, no existe otra forma de liquidar aquellos intereses, porque lo contrario significaría atentar el principio de inmutabilidad que regula el artículo 123 del Código Procesal Civil, por lo que si bien es cierto que las partes tienen derecho de observar la liquidación que emita la entidad bancaria aludida, también lo es que, en tal caso será el Juzgador quien solicite a la propia entidad las aclaraciones que juzgue convenientes a partir de las observaciones que realicen las partes dentro del plazo de ley, resultando equívoco designar perito para la práctica de la anotada liquidación, situación que evidentemente contraría los términos de la aludida conciliación infringiéndose así el principio de legalidad; REVOCARON la resolución apelada de fecha treinta de junio de mil novecientos noventiocho que fotocopiado corre a fojas ciento diecinueve que declara improcedente la nulidad deducida por la parte demandada en contra de la resolución número dieciséis; la que declararon FUNDADA, en consecuencia NULA la resolución número dieciséis, su fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventiocho que fotocopiado obra a fojas ochentiuno - ochentidós en el extremo que el A-quo designa perito a don Jenner Alegre Elera; por tanto, sin efecto dicho nombramiento, debiendo sujetarse la ejecución del acuerdo homologado por el Juez conforme a sus propios términos; procediéndose por Secretaría conforme a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.

SS. SIFUENTES STRATTI / AGUADO SOTOMAYOR / ZALVIDEA QUEIROLO

← Volver al índice