⚖️ Índice 2000-01-01 Exp. N° 104-2002 · 5 a Sala Civil de Lima
SENTENCIA

Exp. N° 104-2002 · 5 a Sala Civil de Lima

2000-01-015 a Sala Civil de Lima
Tipo
SENTENCIA
Número
423872
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
5 a Sala Civil de Lima

Exp. N° 104-2002

5 a Sala Civil de Lima

Lima, dieciséis de abril de dos mil dos.

VISTOS: con los acompañados; interviniendo como Vocal ponente el señor Sáez Palomino; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de veintisiete de setiembre de dos mil uno, corriente de fojas doscientos noventisiete a fojas doscientos noventinueve, que declara infundada la demanda interpuesta; Segundo.- Que, don Roberto Rafael Serra Medina, recurre al órgano jurisdiccional a efectos de que previos los trámites legales pertinentes se declare respecto de él, la ineficacia del contrato de compraventa de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventinueve, celebrado entre los codemandados y elevado a escritura pública el siete de junio de mil novecientos noventinueve, cuyo testimonio corre de fojas treinticuatro a fojas treintiséis; manifiesta que con fecha nueve de abril de mil novecientos noventinueve efectuó un préstamo ascendente a la suma de ciento dieciséis mil dólares americanos a los esposos y codemandados Carlos Jesús Fernando Fermor Pérez Albela y Zoila Carmela Iglesisas Dongo de Fermor, aceptando estos últimos una letra de cambio por dicho monto y con vencimiento al diecinueve de mayo de ese mismo año, no habiendo cumplido los deudores, a la fecha, con cancelar lo adeudado; Tercero.- Que, la acción contemplada en el artículo 195 del Código Civil, tiene por finalidad primordial que se declare ineficaz los actos celebrados por los demandados solo respecto de la parte demandante, con el objeto de que los deudores de la demandante no disminuyan su patrimonio, dificultando así el cobro del respectivo crédito; Cuarto.- Que, en el caso de autos, es de verse que, el propio demandante acompaña a su escrito de fojas doscientos ochenticuatro, testimonio de la escritura pública de compraventa de fecha dieciséis de abril de dos mil uno, mediante la cual, sus deudores, es decir, los codemandados Carlos Jesús Fernando Fermor Pérez Albela y Zoila Carmela Iglesias Dongo de Fermor, adquieren nuevamente la propiedad del bien materia de litis; Quinto.- Que, consecuentemente, estando a la finalidad antes señalada de toda acción pauliana o revocatoria como la presente y al testimonio de fojas doscientos setenticinco a fojas doscientos ochentidós, en el caso concreto, la pretensión se ha sustraido del ámbito jurisdiccional, por tanto, el presente proceso debe concluir sin declaración sobre el fondo de la cuestión controvertida, de conformidad con el artículo 321, inciso 1) del Código Procesal Civil; Sexto.- Que, consecuentemente, al haberse infringido la norma contenida en el artículo 122, inciso 3) del glosado cuerpo de leyes; y, en aplicación de los artículos 176, última parte, concordante con el numeral 177 y el 321, inciso 1 del acotado: DECLARARON NULA la sentencia apelada, corriente de fojas doscientos noventisiete a fojas doscientos noventinueve, su fecha veintisiete de setiembre de dos mil uno; y, por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo; y, los devolvieron; en los seguidos por Roberto Rafael Serra Medina, con Carlos Jesús Fernando Fermor Pérez Albela, Zoila Carmela Iglesias Dongo de Fermor y Daniel Ricardo Alfredo Fermor Pérez Albela y Viviana María Saettone Justo, sobre declaración de ineficacia de acto jurídico.

SS. MANSILLA NOVELLA / SÁEZ PALOMINO / RAMOS LORENZO

← Volver al índice