⚖️ Índice 2000-01-01 CASACIÓN Nº 3912-2001-AREQUIPA (El Peruano, 02/12/2003)
SENTENCIA

CASACIÓN Nº 3912-2001-AREQUIPA (El Peruano, 02/12/2003)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423895
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CASACIÓN Nº 3912-2001-AREQUIPA (El Peruano, 02/12/2003)

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil dos.

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa el día de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley; de conformidad en parte con el dictamen fiscal; emite la siguiente sentencia: RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto a fojas ciento treintidós por la Municipalidad Distrital de Sabandía, contra la Resolución de Vista de fojas ciento veintiuno, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno, que Confirmando la apelada de fojas noventicuatro, su fecha el nueve de julio del dos mil uno, declara el Abandono del proceso; en los seguidos por la Municipalidad Distrital de Sabandía, contra don Jesús Gerónimo Noe Núñez Polar y otros, sobre Oposición a la Inscripción. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante la Resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil dos, que corre a fojas siete del cuaderno formado en este Supremo Tribunal, se declaró Procedente el presente recurso por la causal contenida en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; esto es, la Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; en este caso, de la contenida en la Sétima Disposición Complementaria del Código Procesal Civil. y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo veintitrés de la Ley diecisiete mil quinientos treintisiete, señala a tenor que: “No procede el abandono ni el recurso de deserción contra el Estado”; por su parte, la Sétima Disposición Final del Código Procesal Civil señala que: “Salvo disposición distinta de este Código, quedan suprimidos todos los procesos judiciales especiales y todos los privilegios en materia procesal civil a favor del Estado, el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, sus respectivas dependencias y demás entidades de derecho público o privado”. Segundo: Que, si bien es cierto, este dispositivo no ha sido expresamente derogado, debe entenderse que sí lo ha sido tácitamente, conforme al numeral trece de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil, ya que la Sétima Disposición Final del Código Procesal Civil es clara al señalar que ha quedado suprimido cualquier privilegio que puedan tener las dependencias públicas en materia procesal civil; así lo entiende también el artículo sexto del título preliminar del mismo Código, que consagra el principio de Socialización del Proceso, razón por la cual, bajo estos argumentos, el recurso de la entidad edilicia no tendría sustento alguno. Tercero: Que sin embargo, teniendo en cuenta que uno de los fines de la casación es la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, es necesario señalar que conforme al numeral quinto del artículo trescientos cincuenta del citado Código Procesal, resulta improcedente el abandono; dicha norma debe interpretarse en concordancia con lo previsto en el artículo segundo del título preliminar del referido Código, que consagra el principio de dirección e impulso del proceso a cargo del juez, así como los artículos cuatrocientos sesenta y cuatrocientos sesenticinco del citado cuerpo de leyes, que establece que de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, como en el presente caso, el juez debe expedir resolución que declare el saneamiento del proceso, obligación que se encuentra además prevista en los numerales primero y tercero del artículo cincuenta del mencionado Código Procesal; por lo que resulta debe declararse Fundado el recurso conforme al apartado dos punto dos del inciso segundo del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil; razones por las cuales: RESOLUCIÓN: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, Municipalidad Distrital de Sabandía, a fojas ciento treintidós; en consecuencia NULA la Resolución de Vista de fojas ciento veintiuno, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno; INSUBSISTENTE el auto número ocho-dos mil uno, de fojas noventicuatro, su fecha nueve de julio del dos mil uno; DISPUSIERON que el juez, según el estado de la causa, señale fecha para la audiencia de saneamiento; en los seguidos por la Municipalidad Distrital de Sabandía, contra don Jesús Gerónimo Noe Núñez Polar y otros, sobre Oposición a la Inscripción; ORDENARON que se publique el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.

S.S. VÁSQUEZ CORTEZ; ZUBIATE REINA; WALDE JÁUREGUI; EGÚSQUIZA ROCA; GONZALES MUÑOZ.

← Volver al índice