CAS. Nº 259-2004-CUSCO (El Peruano, 03/01/2005)
Lima, diecinueve de agosto del dos mil cuatro
VISTOS ; y, ATENDIENDO:
Primero.- Que, antes de la verificación de los requisitos de fondo, en aplicación del artículo 391 del Código Procesal Civil, deberá verificarse los requisitos de forma, los que en su momento fueron analizados para establecer la admisibilidad del recurso de casación.
Segundo.- Que conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 387 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto contra las resoluciones enumeradas en el artículo 385 del citado cuerpo legal.
Tercero.- Que la resolución recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 385 del Código adjetivo, pues no es una sentencia ni un auto que en revisión ponga fin al proceso, dado que en el presente caso nos encontramos frente a un proceso que se encuentra en plena ejecución de la conciliación a la que se arribó; en efecto, al haber conciliado las partes y haber establecido las consecuencias que tendría para cada una los resultados de la prueba de ADN, las partes pusieron término al conflicto de intereses; que el artículo 328 del Código Procesal Civil establece que la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada; se aprecia también que, la demandante estuvo plenamente de acuerdo con el contenido de la conciliación, mostrando su disconformidad recién desde que los resultados de los exámenes científicos le fueron desfavorables.
Por las razones expuestas y en uso de la facultad prevista por el artículo 391 del Código Procesal Civil, declararon NULO el auto admisorio de fecha doce de diciembre del dos mil tres, obrante a fojas ciento noventiocho, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por doña Sonia Edita Pardo Gallegos; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; en los seguidos con don Armando Becerra Cáceres sobre filiación extramatrimonial; y los devolvieron.
SS. ALFARO ALVAREZ, CARRION LUGO, AGUAYO DEL ROSARIO, PACHAS AVALOS, BALCAZAR ZELADA.