Exp. Nº 99-723-161301JC04-TRUJILLO
II SALA CIVIL
SR. JUEZ: MAX RAMSES GONZALEZ GARCIA.
Resolución Número Ocho
Trujillo, siete de Octubre de
mil novecientos noventinueve:
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los autos y oficio que antecede; Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, conforme a lo normado en el artículo trescientos trece del Código Procesal Civil, la abstención por decoro supone, la existencia de motivos razonables y cuya gravedad perturbe la función del juez, situación que no ocurre en el caso de autos. SEGUNDO: Que, los préstamos de dinero otorgados por las instituciones financieras, se realizan por éstas, como personas jurídicas de servicio público, y en tal caso, es de aplicación el artículo trescientos siete, inciso segundo, in fine, del Código glosado; por lo que, el apartamiento del proceso del juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil, no se ajusta a derecho; DESAPROBARON LA RESOLUCION NUMERO CINCO, de fojas ochentitrés, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventinueve, que resuelve: abstener el personal del juzgado del conocimiento del presente proceso civil contencioso, seguido por doña Manuela Pinillos de Calderón, contra el Banco de Lima y otros, sobre nulidad de acto jurídico; DISPUSIERON que los autos se remitan al Cuarto Juzgado Especializado Civil, con conocimiento de las partes y del juez del Quinto Juzgado Especializado Civil. Vocal Ponente doctor Lazarte Huaco.-
SS
LAZARTE H.
LOZANO A.
LORA P.