⚖️ Índice 2000-01-01 Exp. 1866-2005
SENTENCIA

Exp. 1866-2005

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
423976
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Exp. 1866-2005

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Demandante: Graf & Asociados S.A.C. Demandado: International Inspection Services S.A.C. Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero

RESOLOCIÓN NÚMERO: UNO Miraflores, cuatro de enero del dos mil seis.

AUTOS Y VISTOS:

Viene en CONSULTA el auto emitido mediante resolución número uno de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco obrante de fojas ciento seis a ciento siete que resuelve declarar incompetente para el conocimiento de la presente causa al Segundo Juzgado Civil Subespecializado en Materia Comercial. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Wong Abad y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Conforme establece el artículo 313º del Código Procesal Civil la posibilidad de abstenerse por decoro para el conocimiento de un proceso radica en la existencia de motivos que puedan perturbar la función del Juez. La resolución de abstención debe estar debidamente fundamentada. SEGUNDO.- 2.1. Los fundamentos que expone el Señor Juez del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial para abstenerse del conocimiento de la presente causa no se basan en un hecho ya acontecido sino en una eventualidad a futuro. 2.2. En efecto, si bien es cierto el magistrado en mención refiere tener un vinculo de estrecha amistad con el Estudio Jurídico Loli & Portocarrero, (Estudio Jurídico supuestamente patrocinante de la parte demandada) resulta pertinente merituar la abstención solicitada cuando ya exista actividad procesal, esto es, cuando la parte demandada se apersone al proceso contestando la demanda y no antes, siendo prematura toda abstención por el momento. TERCERO.- En ese sentido este Colegiado comparte la decisión asumida por la Señorita Juez del Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, por lo que, SE RESUELVE: APROBAR el auto emitido mediante resolución número uno de fecha veintidós de diciembre de dos mil cinco obrante de fojas ciento seis a ciento siete que resuelve declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa al Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial. ORDENARON que el Señor Juez del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial proceda se avoque al conocimiento de la presente causa conforme a ley. DISPUSIERON que por Secretaría se proceda a la devolución de los presentes autos al Juzgado de origen. En los seguidos por GRAF & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con INTERNATIONAL INSPECTION SERVICES ANÓNIMA CERRADA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO… WONG ABAD YAYA ZUMAETA RUIZ TORRES

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