EXP. N° 514-98
PROCEDENCIA: Lima TEMA: Tasas Judiciales
REFERENCIA LEGAL: Art. 367 del Cód. Procesal Civil
Art. 5 2do. Párr. del D.S. 58-83-VC
Art. 43 Inc. c del D.S. 02-94-JUS
Lima, cinco de agosto de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; con el acompañado; con lo expuesto por el dictamen de la señora Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- que, constituye requisito para interponer recurso de apelación, el pago de la tasa judicial correspondiente; Segundo.- que, el artículo veinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala quienes se encuentran exonerados del pago de tasa judicial, que esta exoneración se restringe aún más cuando el numeral bajo análisis señala que las entidades beneficiadas perderán tal exención si a pesar de contar Procuradores Públicos para el ejercicio de la defensa, ésta no sea ejercida por ellos, lo que constituye por extensión un factor de calificación de la exoneración, dado que la entidad que asuma gastos de defensa privada que representan costos del proceso, están en condiciones de cubrir también las costas del mismo, dentro de las cuales se encuentran las tasas judiciales; Tercero.- que, se aprecia de autos que la defensa de esta parte no es ejercida por Procuradores Públicos sino por representantes que designa independientemente, siendo así debió pagar la tasa correspondiente al recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo trescientos sesentisiete del Código Procesal Civil; por lo que declararon NULO el auto concesorio de fojas ciento treinticinco, su fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventiocho, e INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto a fojas ciento treintiuno por la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE, en los seguidos contra el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -CONSULCOP y otro, sobre Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.
SE PUBLICO CONFORME A LEY
GUSTAVO O. DIAZ LA ROSA
SECRETARIO (b)
DICTAMEN N° 961-98-MP-FN-FSCA.
EXPEDIENTE N° 514-98
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA
ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
LIMA
Señor Presidente:
Empresa Nacional de Edificaciones ENACE a fs. 131 interpone recurso de apelación de la sentencia de vista de fs. 124-126 su fecha 23 de enero de 1998 expedida por la Sala Corporativa en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima que declara infundada la demanda en la acción contencioso administrativa contra el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas CONSULCOP- y Otra; sobre Nulidad de Resolución.
De lo actuado se tiene que es materia se declare la invalidez de la Resolución N° 223/96-TL de 30 de diciembre de 1996 que corre de fs. 8-9 que declara fundado el recurso de revisión interpuesto por Corporación de Ingeniería y Servicios S.R. Ltda. (CORISE) y sin sanción por la resolución del contrato de obra para la construcción de 6 edificios multifamiliares de 05 niveles en el Departamento de Piura.
Conforme a lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo N° 058-83-VC de 23 de agosto de 1993 el COSULCOP puede declarar la no responsabilidad del contratista en caso de constatar que no existe la misma o que las causales no eran suficientes para resolver el contrato; lo que no ha ocurrido en el caso de autos en razón que solo se ha analizado lo concerniente con la demora en el pago de las valorizaciones, por parte de la entidad licitante mas no los otros causales que motivaron la expedición de la Resolución N° 151-96-ENACE-PRES-ON de 1 de octubre de 1996 que corre de fs. 49-50 del administrativo acompañado; siendo ello así la resolución impugnada ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 43º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, deviniendo en fundada la demanda.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema es de opinión REVOCAR la recurrida, reformándola se declare FUNDADA la demanda.
Lima, 24 de agosto de 1998.
Dra. NELLY CALDERON NAVARRO
Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo