R.N. No. 712-2003 LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, diecinueve de marzo del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Que, es materia del grado la resolución de fojas ciento cincuenticuatro, expedida en la Audiencia de fecha dieciocho de febrero del dos mil tres, que rechaza el pedido del procesado Vladimiro Montesinos Torres de que se deje sin efecto la medida que le impide entrevistarse y comunicarse libremente en privado y en forma directa y personal con sus abogados defensores, ya que en la fecha, dicha comunicación la realiza a través de un ilegal locutorio por existir un vidrio de separación física; que los argumentos expuestos constituyen apreciaciones sin connotación jurídica sustancial atentatorias al derecho de defensa, por lo qué no procede ampararla, pues según el contenido del Oficio de fojas ciento cuarentinueve, remitido por el Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC, el citado centro de reclusión es un organismo creado en forma excepcional y por estrictas razones de seguridad nacional, donde se encuentran internos civiles procesados y sentenciados, por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, entre otros, y por ende, sus medidas de seguridad corresponden a un Centro de Máxima Seguridad, las mismas que han sido adoptadas en concordancia con las facultades establecidas por el Decreto Supremo número veinticuatro - dos mil uno - JUS; teniendo en cuenta además, según el Oficio de la referencia, que el citado procesado recibe la visita de sus abogados de lunes a sábados y que la comunicación entre ambos se realiza sin micrófonos, en estricto privado, pudiendo también intercambiar documentación directamente a través de una ventana de diez centímetros de diámetro entre el vidrio que separa el ambiente del locutorio con el ambiente donde se desarrollan las diligencias judiciales; que siendo ello así, la resolución materia de grado se encuentra conforme a derecho, debiendo entenderse el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado, como un recurso de nulidad: Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas ciento cincuenticuatro, expedida en la Audiencia de fecha dieciocho de febrero del dos mil tres, que declara que el hecho que entre el encausado y su abogado exista un vidrio de separación física, no impide que las reuniones respeten las garantías antes señaladas; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-