CAS. N° 643-2002 CONO NORTE .
Lima, siete de mayo del dos mil tres.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa el día de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley emite la presente sentencia; con el acompañado:
RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas trescientos sesenticuatro, su fecha diecinueve de octubre del dos mil uno, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que, revocando la sentencia apelada de fojas trescientos veintidós, su fecha quince de junio del mismo año, declara improcedente la demanda de interdicto de retener interpuesta por doña Yolanda Escudero Hernández de Matute.
FUNDAMENTO POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO. Mediante resolución de fojas veintiocho del cuadernillo su fecha veintiséis de junio del dos mil dos, la Sala declaró procedente el recurso de casación por las causales previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativo a la aplicación indebida del numeral 994 del Código Civil y contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, respectivamente.
CONSIDERANDOS: Primero: En atención a los fundamentos del recurso es menester hacer un examen por separado de los errores denunciados por la recurrente. En tal sentido es pertinente abordar, en primer lugar, el análisis de la denuncia referente a la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, pues del resultado de éste dependerá si se examina o no la causal de error in indicando. Segundo: Examinado el error in procedendo alegado, se advierte que si bien es cierto que en materia de casación no corresponde a la Sala analizar las conclusiones a que llega la instancia de mérito sobre las cuestiones de hecho, ni las relativas a la valoración de la prueba examinada en instancia, sin embargo, es factible el control casatorio tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria, entre ellas, las que establecen que el Juez tiene la obligación procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Resulta obvio que, en el presente caso, no se cumple con esta obligación, haciéndose referencia sólo al plano de fojas cuarentidós, sin un análisis crítico y comparativo con la inspección judicial de flojas ciento treintitrés realizada conjuntamente con los peritos ingenieros, así como el informe pericial de fojas ciento cincuentitrés, corroboradas además con las pruebas documentales anexadas a la demanda, y allegados al expediente. Tercero: Tal omisión quebranta las reglas relativas a la actividad probatoria regulada por el artículo 197 del Código Procesal Civil toda vez que tal infracción importa violación del debido proceso, el cual tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la Justicia para obtener tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento que garantice a las partes la producción, actuación y valoración de la prueba a fin de obtener una sentencia justa y legal. Cuarto: Por lo que siendo evidente la violación a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso en los términos anotados, la denuncia casatoria debe ser amparada y casarse la sentencia impugnada. En cuanto a la otra denuncia casatoria que fue declarada procedente por la Sala, estando a los considerandos que anteceden carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto
DECISION : A. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por doña Yolanda Escudero Hernández de Matute por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso y, en consecuencia, en observancia del inciso 2 del artículo 396 del mencionado Código, declararon NULA la sentencia de vista de fojas trescientos sesenticuatro, su fecha diecinueve de octubre del dos mil uno; en los seguidos con Graciela Meza Fernández; sobre interdicto de retener.
B. ORDENARON el reenvió de la presente causa a fin de que la mencionada Sala Civil expida nueva resolución con arreglo a ley. C. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El peruano " bajo responsabilidad y los devolvieron.-
SS. CARRION LUGO; HUAMANI LLAMAS; BUSTAMANTE; PACHAS AVALOS; MOLINA ORDOÑEZ