Expediente 33-86 LIMA.
EJECUTORIA SUPREMA
Lima, veintiuno de julio de mil novecientos ochentisiete.
VISTOS; y CONSIDERANDO: que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo mil setenticuatro del Código de Procedimientos Civiles, las resoluciones judiciales deben apoyarse en el mérito del proceso y la ley; que, por consiguiente, el órgano jurisdiccional está en obligación de analizar debidamente la prueba instrumental presentada en autos; que, en el caso sub-litis, no ha sido debidamente merituada la instrumental agregada a fojas cincuenticinco y siguientes, habiéndose limitado la Sala a mencionarla por cuya razón se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso décimo tercero del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles; declararon: NULA la sentencia de vista de fojas sesentiséis su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenticinco; MANDARON que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima proceda a expedir nuevo fallo subsanando la omisión, esto es, analizando la anotada prueba instrumental; en los seguidos por don Jorge Crovetti Crema con don Cornelio Vilca Yama, sobre desahucio; y los devolvieron.- S.S.- ESPINOSA S.- CASTAÑEDA L.- MANRIQUE D.- SILVA V.- VASQUEZ V..- Se publicó conforme a Ley.
BERNARDO DEL AGUILA PAZ Secretario General de la Corte Suprema